Nota N°. 9859 | Aprueban diputados incluir en órdenes de protección de emergencia la prohibición de intimidar o molestar a víctima de violencia de género, mediante medios electrónicos |
Palacio Legislativo 24-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir en las órdenes de protección de emergencia la prohibición al agresor de intimidar o molestar a la víctima y a su familia, mediante medios electrónicos.
El documento surgió de una iniciativa que presentó el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), en enero pasado, y reforma la fracción IV del artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Fue aprobado por unanimidad, con 350 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Establece la prohibición inmediata al agresor de intimidar o molestar por cualquier forma y medio, incluidos los electrónicos, a la víctima, así como a los integrantes de su familia, como una orden de protección de emergencia.
La Comisión de Igualdad de Género, que elaboró el dictamen, sostuvo que el proponente expuso que, pese a los esfuerzos gubernamentales, hoy en día se sigue presentando la violencia en contra de las mujeres, por lo que subrayó la necesidad de brindar a las víctimas un espectro de protección más amplio.
“La violencia de género contra las mujeres es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones que afectan a la sociedad, por ello, el Estado es el principal responsable de brindar protección a las mujeres, pues no se trata de situaciones aisladas sino de un sistema que las violenta y que sustenta la desigualdad entre mujeres y hombres”, precisó.
Enfatizó que es el Estado, a través de sus operadores jurídicos, quien debe emitir las órdenes de protección cuando se reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima.
“La orden de protección supone el amparo de las víctimas en caso de violencia de género, que se obtiene a través de una resolución judicial”, precisó.
Detalló que las medidas más recurrentes dictadas por los jueces son: desocupación del agresor del domicilio conyugal y prohibición del agresor de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima y víctimas indirectas.
Además, la orden de entrega inmediata de objetos de uso personal y documentación de identidad de la víctima, así como la prohibición del agresor de comunicarse por cualquier medio o interpósita persona, con la víctima, intimidarla o molestarla en su entorno social.
Indicó que la violencia por medios electrónicos no es algo nuevo ni único, sino parte de la violencia machista que atraviesa la cultura en el país.
Explicó que hay tres categorías principales de mujeres que enfrentan este tipo de violencia en Internet: una mujer en una relación íntima con una pareja que resulta violenta; una sobreviviente de violencia física o sexual y una profesional con un perfil público que participa en espacios de comunicación, es decir, periodistas, investigadoras, activistas y artistas.
Por ello, externó su preocupación por atender de manera prioritaria y urgente cualquier tipo y modalidad de violencia en contra de las mujeres.
Sostuvo que las órdenes de protección constituyen una figura jurídica de amplia utilización, porque son medidas que frenan el ejercicio de la violencia y vulneración de los derechos humanos de las mujeres.
NGM/JGM
|