Nota N°. 9881 | Aprueban diputados reforma para incluir perspectiva de género en formación del personal de instancias de procuración e impartición de justicia en entidades federativas |
Palacio Legislativo, 24-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir la perspectiva de género en la formación del personal de las instancias de procuración e impartición de justicia de las entidades federativas.
Se establece la obligación de que estados y municipios sean corresponsables de la debida formación de sus cuerpos de seguridad, con la finalidad de proteger la vida y la integridad de las mujeres, señaló la Comisión de Igualdad de Género, que elaboró el dictamen.
Resaltó la importancia “de atender de manera prioritaria y urgente la capacitación y formación en perspectiva de género y de derechos humanos del personal de las instancias de procuración e impartición de justicia de las entidades federativas”.
El documento surge de una iniciativa que la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI) presentó el pasado 20 de febrero; reforma los artículos 38, fracción III; 49, fracción XXII y se adiciona una fracción XI, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 50, de esa Ley General.
Fue avalado por unanimidad, con 329 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El artículo 38 se refiere a las acciones con perspectiva de género que contendrá el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
En la fracción III se adiciona la perspectiva de género cuando se refiere a educar, capacitar en materia de derechos humanos, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.
El artículo 49 establece los aspectos que corresponden a las entidades federativas, de conformidad con la dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia.
Con esta reforma, la fracción XXII del artículo 49 señala: especializar a las y los agentes del Ministerio Público, “a las y los policías estatales, a las y los” peritos y al personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes.
En la precisión sobre estos cursos, que establecen, por ejemplo, derechos humanos y género, se incorpora la integración y conducción de carpetas de investigación, en lo que se refiere a la perspectiva de género para la debida diligencia.
El artículo 50 señala las atribuciones que corresponden a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, acorde con la perspectiva de género.
En la fracción XI se adiciona “especializar y/o capacitar a las y los policías municipales, a las y los jueces, a las y los peritos a su cargo y, en general, a todo el personal que atiende a mujeres víctimas, a través de programas y cursos permanentes en:
“Derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la integración y conducción de las carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
“Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros”.
JGM |