Nota N°. 9888 Reforman diputados su Reglamento para que se pueda verificar el quórum durante la presentación y desahogo de un dictamen y se levante la sesión si no se alcanza

Palacio Legislativo, 24-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados reformó el artículo 46 de su Reglamento, para establecer que si durante la presentación y desahogo de un dictamen algún legislador solicita la verificación del quórum, el presidente de la Mesa Directiva procederá a comprobarlo de inmediato.

También precisa que, si se acredita la falta de quórum, el presidente declarará un receso hasta por 15 minutos y si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la sesión.

El Pleno aprobó ese dictamen por unanimidad, con 334 votos, el cual surge de una iniciativa que el coordinador de los diputados del PRD, Francisco Martínez Neri, presentó el 14 de junio de 2017 y se turnó para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El legislador recordó que el Reglamento de la Cámara de Diputados no contempla que un legislador pueda solicitar la revisión del quórum cuando se están tomando decisiones importantes, como lo es la discusión de un proyecto de dictamen en la sesión del Pleno.

El quórum legal se puede verificar hasta el momento en que se lleve a cabo una votación nominal, aun cuando resulte visible la ausencia de legisladores, agregó.

El perredista señaló que la existencia del quórum, es decir, la presencia de al menos 50 por ciento más uno del total de 500 diputados, es un requisito para que las determinaciones legislativas sean válidas.

Martínez Neri comentó que se ha dado el hecho de que en el salón del Pleno no está la mayoría de los diputados y al cierre del sistema electrónico de votaciones se presentan.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que elaboró el dictamen, resaltó la importancia de que al inicio de la sesión exista quórum para llevarla a cabo, pero también que, una vez iniciada también, en todo momento, cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión cuide que se mantenga la asistencia legal.

“La existencia de quórum es fundamental para que las decisiones de un órgano colegiado sean consideradas válidas”, aseveró la Comisión.

Se modifica el artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue: Si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador solicita la verificación del quórum, el presidente (de San Lázaro) procederá a comprobarlo de inmediato.

También señala que “si se comprueba la falta de quórum, el presidente (de la Mesa Directiva) declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la sesión”.

JGM