Nota N°. 9905 | Reforman diputados Ley Federal del Trabajo, para permitir empleo de jóvenes de entre 15 y 18 años de edad en labores agrícolas de menor riesgo, al precisar las prohibidas |
Palacio Legislativo, 26-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, para permitir el empleo de jóvenes de entre 15 y 18 años de edad en labores agrícolas de menor riesgo, al precisar en cuales estaría prohibida su participación.
“La iniciativa del presente dictamen tiene por objeto establecer una clasificación de las actividades agrícolas de menor riesgo, para crear oportunidad de empleo formal en el medio rural para los adolescentes”, indicó la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que elaboró el dictamen.
Recordó que “la edad mínima para poder trabajar es de 15 años, siempre y cuando cumplan con los requisitos indispensables para poder laborar, entre los cuales está la obtención de un certificado médico”.
Aclaró que “de ninguna manera se pretende permitir el trabajo de menores de 15 años, tampoco se trastoca la regulación relativa al trabajo infantil, el cual conforme a las disposiciones de la Ley laboral está sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo, tanto federales como locales”.
El documento surge de una iniciativa que la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (PRI) presentó el 14 de diciembre de 2017, reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, fue aprobado por 317 votos a favor, cero en contra y 38 abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.
El artículo 175 de esa Ley señala en qué labores queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años y el artículo 176 precisa cuales se consideran como labores peligrosas o insalubres.
La fracción 8 del artículo 176 establece ahora que entre las actividades prohibidas figuran las agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de casas y pesca, pero con esta reforma se adiciona “que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesas, y los demás que determine la autoridad competente”, con lo que se liberan otras actividades consideradas de bajo riesgo.
La legisladora señaló que el trabajo de los adolescentes menores de 18 años de edad es objeto de una regulación laboral especial y se prohíbe en diversas actividades definidas por la ley, como la agrícola, sin distinción alguna.
Sánchez Arredondo aclaró que, tratándose de niñas y niños, “la prohibición del trabajo agrícola es oportuna y no hay lugar para ninguna otra interpretación … el debate se abre cuando nos referimos a los adolescentes de entre 15 y 18 años de edad y su participación en las actividades del sector primario”.
Expuso que en la actualidad la Ley no establece una distinción entre las distintas actividades que conforman a la agricultura, “asumiendo que todas y cada una son dañinas para el desarrollo de los menores de 18 años”, pero –añadió- no todas implican un riesgo para la seguridad o la salud de las personas.
Aseveró que la participación de los jóvenes en este sector puede ser positiva, pues favorece la transferencia de conocimientos, usos y costumbres entre generaciones familiares, entre otros factores.
“Legalizar la participación de los jóvenes en las actividades agropecuarias de bajo riesgo permitiría crear oportunidades de empleo formal en el medio rural, garantizar sus derechos labores y aprovechar su talento para incrementar la productividad del campo mexicano”, afirmó.
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