Nota N°. 9332 Reforman diputados Ley General de Protección Civil para gestionar exención de peaje en casetas de cobro en situaciones de emergencia y agilizar evacuación de personas

 

Palacio Legislativo 27-02-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Protección Civil, para que, en situaciones de emergencia o desastre, el Comité Nacional de Emergencias gestione la exención de peaje en casetas de cobro y priorice la evacuación de personas en zonas de riesgo.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (MC) presentó en diciembre de 2015, modifica la fracción II del artículo 34 de esa Ley, fue aprobado por unanimidad, con 361 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

En la exposición de motivos se señaló que cuando se suscita un ejercicio de evacuación por carretera con caseta de cobro en una zona de riesgo, el aforo vehicular aumenta en dichas y ocasiona largos periodos de espera a los conductores.

 

Se planteó la necesidad de poner a salvo la vida de las personas y que no estén sujetas a la posibilidad de pagar o no un peaje, pues se debe priorizar la integridad física en todo momento, por lo que es imperioso el tiempo y el flujo de traslados vehiculares.

 

“Es primordial eficientar el flujo vehicular ante una evacuación, para salvaguardar la vida de los habitantes en una zona de riesgo y de turistas nacionales y extranjeros”, se indicó.

 

Se expuso que, si bien para el desarrollo vial es necesaria la intervención de capitales privados, ningún interés económico puede estar por encima de la vida humana.

 

La Comisión de Protección Civil, que elaboró el dictamen, consideró que las alertas y evacuaciones son eventos extraordinarios, por lo que el impacto económico a los concesionarios de carreteras será mínimo.

 

Refirió que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) ha eximido de peaje a usuarios de caminos y puentes ante la presencia de diversos fenómenos perturbadores, con el respectivo impacto presupuestario por el no-ingreso de la contraprestación que tienen los concesionarios.

 

NGM/JGM