Nota N°. 10250 | Impulsa Miranda Miranda iniciativa de reforma a la Constitución Política, para dotar de autonomía al Diario Oficial de la Federación |
Palacio Legislativo, 06-07-2018 (Notilegis).– La diputada por Hidalgo, Hilda Miranda Miranda (PRD), informó que impulsa una iniciativa de reforma a la Constitución Política, para dotar de autonomía al Diario Oficial de la Federación (DOF). En un comunicado, señaló que su propuesta busca adicionar un tercer y cuarto párrafos al artículo 7 de la Carta Magna, y fue presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. “La reforma pretende retirar la oficina del DOF del ámbito del Poder Ejecutivo, haciendo de éste un organismo autónomo, pues en la actualidad el órgano difusor es considerado una dependencia de la Secretaría de Gobernación, controlado y administrado por el Ejecutivo federal”, dijo. “Esto provoca un uso discrecional y a conveniencia, para demorar las publicaciones de ciertos ordenamientos, violando los preceptos esenciales establecidos en los artículos 7 y 72 constitucionales”, agregó. La diputada perredista apuntó que de ser aprobada la reforma, el DOF se convertiría en un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. “La Cámara de Senadores nombrará al titular del DOF, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, con la ratificación de la Cámara de Diputados, en los mismos términos. Durará en su cargo siete años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”, señaló. Explicó que esto no implicará un aumento de burocracia, con grandes sueldos y pensiones vitalicias, sino se trasladaría “lo que hoy es la Dirección General Adjunta del DOF, con sus recursos materiales y humanos, a un ámbito que no sea el del Ejecutivo”. Miranda Miranda aclaró que la reforma tampoco lesionaría la facultad del titular del Ejecutivo para promulgar y publicar leyes y decretos, “pero lo tendrá que hacer directamente a través de este órgano del Estado, y ya no a través del secretario de Gobernación, y tendrá que observar estrictamente los plazos constitucionales que tiene para ejercer esta facultad”. “Tampoco escatimamos la facultad de refrendo que les confiere la Constitución a los Secretarios de despacho en el artículo 92, para que sean obedecidos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, pero ahora enviarán los documentos firmados al órgano autónomo responsable y encargado de garantizar la publicación y difusión de tales ordenamientos, observando con precisión los plazos legales”, concluyó. HSF |