Nota N°. 9401 Avalan diputados minuta del Senado que reforma Código de Comercio, para precisar términos y fechas de entrada en vigor de diversos juicios orales mercantiles

 

Palacio Legislativo 06-03-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló el dictamen de una minuta del Senado que reforma el Código de Comercio, para precisar los términos y fechas de la entrada en vigor de los diversos juicios orales mercantiles y lo turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El documento señala que la implementación de estos procedimientos implica que los órganos jurisdiccionales del país realicen esfuerzos económicos, de capacitación y de infraestructura importantes para ello.

 

El documento se aprobó en lo general por 337 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones y luego que el Pleno rechazó las reservas que presentó el diputado Juan Romero Tenorio (Morena) se avaló en lo particular con 275 votos a favor, 57 en contra y dos absteniones.

 

Surgió de dos iniciativas que presentaron los presidentes de las comisiones de Justicia, Álvaro Ibarra Hinojosa, y de Economía, Jorge Dávila Flores, ambos del PRI, en noviembre y diciembre de 2017, respectivamente.

 

Fue aprobado de manera inicial en la Cámara de Diputados y turnado al Senado de la República en diciembre pasado, donde realizaron cambios y lo regresaron el 13 de febrero pasado.

 

Modifica los artículos transitorios segundo, tercero, primer párrafo, cuarto, primer párrafo y quinto.

 

Asimismo, se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el DOF en enero de 2017.

 

En el artículo segundo transitorio se establece que las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado “Del juicio Ejecutivo Mercantil Oral”, serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal (deuda) sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta 650 mil pesos sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

 

Se adiciona que, a partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta un millón de pesos sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

 

Además, prevé que, a partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivo mercantiles orales a que se refiere el presente transitorio, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

 

El artículo tercero transitorio establece que en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta 650 mil pesos por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

 

El precepto cuarto transitorio estipula que, a partir del 26 de enero de 2019, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta un millón de pesos por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

 

El artículo quinto transitorio establece que, a partir del 26 de enero de 2020, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

 

Además, estipula que los asuntos cuya demanda haya sido admitida a partir del 25 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las leyes aplicables en ese momento.

 

La Comisión de Economía considera que, para la ejecución exitosa de la justicia oral mercantil, es necesaria la adecuación de la infraestructura de los tribunales locales y la profesionalización de los actores para garantizar la eficiencia y ganar la confianza de la sociedad.

 

Señala que los plazos inicialmente estipulados en los artículos transitorios resultaron insuficientes para la correcta instrumentación de los juicios orales mercantiles, toda vez que la transformación de la infraestructura inmobiliaria y la capacitación de los principales actores jurídicos requieren de tiempo y de recursos económicos suficientes.

 

“Actualmente inquieta la posibilidad de que estos cambios no se alcancen a concretar en los plazos respectivos señalados en el régimen transitorio, en virtud del cúmulo de instituciones que es necesario transformar”, externa.

 

Subraya que es oportuno modificar y ajustar el marco jurídico en materia de juicios orales mercantiles, a las circunstancias a las que se enfrentan los tribunales y, así, encaminar la consolidación de la justicia mercantil para que sea más efectiva, pronta y expedita.

 

NGM/JGM