Nota N°. 880 Aprueban diputados implementar firma electrónica avanzada en contratación de servicios bursátiles y que titular del SAT cuente con título profesional

Palacio Legislativo 28-11-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado de la República que reforma el artículo 199 de la Ley de Mercado de Valores, para implementar la firma electrónica avanzada como mecanismo de autentificación de las personas interesadas en contratar servicios bursátiles.

 

El Pleno avaló en lo general y en lo particular el documento dictaminado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con 448 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y lo turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El proyecto surgió de una iniciativa que presentaron, en octubre pasado, los senadores de Morena, Jesús Lucía Trasviña Waldenrath y Ricardo Monreal Ávila.

 

El objetivo de esta propuesta es mejorar el acceso a los servicios financieros para la población, toda vez que sólo el 1.0 por ciento de los mexicanos que ahorran, lo hacen a través de un fondo de inversión y que en la actualidad seis de cada 10 cuentas en casas de bolsas se encuentran radicadas en las ciudades de México, Monterrey y Guadalajara.

 

Considera que la legislación actual carece de un nexo entre la inclusión financiera y la utilización de la firma electrónica, toda vez que al día de hoy la contratación de servicios bursátiles es presencial requiriendo la firma autógrafa, elemento de desventaja para quienes viven fuera de las principales ciudades.

 

El documento plantea que los contratos de intermediación bursátil podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa o bien mediante firma electrónica avanzada de los clientes de las casas de bolsa.

 

Señala que los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante la firma electrónica avanzada, gozarán de la misma validez jurídica que los suscritos mediante firma autógrafa.

 

Resalta que los mecanismos de seguridad informática y procedimientos de autentificación que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para quienes pretendan obtener la firma electrónica avanzada, contemplan la comparecencia del interesado y el registro de datos mediante el uso de sistemas biométricos, lo que permite contar con una herramienta confiable para celebrar operaciones entre terceros.

 

Esta minuta se suma a los esfuerzos del gobierno federal para incentivar y ampliar el uso de la firma electrónica avanzada en otros sectores de la vida económica del país y no sólo para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

En sus artículos transitorios estipula que el SAT, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las Entidades Financieras tendrán 180 días a partir de la expedición del presente decreto, para realizar las adecuaciones a su normatividad interna.

 

Ley del Servicio de Administración Tributaria

 

La Cámara de Diputados también aprobó la minuta del Senado de la República que reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el objeto de incluir como requisito para ser nombrado titular de ese órgano desconcentrado, contar con un título profesional con antigüedad de al menos 10 años, en áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines.

 

El Pleno avaló en lo general y en lo particular el documento dictaminado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con 409 votos a favor, 41 en contra y cero abstenciones, y lo turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El proyecto surgió de una iniciativa que presentó, en octubre pasado, la senadora Salid de León Villard (PES).

 

Asimismo, establece que la persona interesada en ocupar el cargo deberá contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada.

 

Específica que quien ostente la jefatura del SAT, no debe desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, entidades y municipios de los estados ni alcaldías de la Ciudad de México.

 

Actualmente la legislación no contempla que la persona que ocupe la titularidad del SAT cuente con un título profesional.

 

NGM