Nota N°. 3948 | Publica DOF la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato |
* El decreto entra en vigor mañana sábado; el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria sobre revocación de mandato en los siguientes 180 días
Palacio Legislativo, 20-12-2019 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto de la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato.
El documento, que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución, entrará en vigor este sábado 21 de diciembre.
Señala que una vez publicado, el Congreso de la Unión deberá expedir en los 180 días siguientes la ley reglamentaria sobre revocación de mandato.
El pasado 5 de noviembre, el Congreso de la Unión aprobó esta reforma; posteriormente fue avalada por 17 congresos estatales y rechazada por uno, el de Guanajuato.
Consulta popular
Las reformas precisan que las consultas populares podrán ser sobre temas de trascendencia nacional y regional, y se realizarán el primer domingo de agosto.
Para temas nacionales tendrán que ser respaldadas por al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Las consultas de trascendencia regional competencia de la Federación tendrán que impulsarse por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.
No podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de servidores públicos de elección popular, sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni obras de infraestructura en ejecución.
Se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, verificar los requisitos para solicitar dicha consulta, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Asimismo, promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia encargada de su difusión.
La promoción deberá ser imparcial, de ninguna manera dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino a promover la discusión informada y la reflexión.
Ninguna otra persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en la radio y la televisión dirigida a incidir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.
Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta concluir la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil, en caso de emergencia.
Revocación de mandato
En materia de revocación de mandato, se estipulan los procesos para ejecutarlo y el derecho de los ciudadanos a participar en éste.
Serán sujetos del mismo, el Presidente de la República, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México.
En el caso del titular del Ejecutivo federal, será convocado por el INE a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como mínimo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Se solicitará en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de su mandato.
Será realizado por medio de una votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electores, federal o locales.
El INE recibirá la solicitud y dentro de los siguientes 30 días revisará los requisitos estipulados; emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso de revocación de mandato. Para que sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
Dicho instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y computo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos.
Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; encargada de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso emitirá la declaratoria de revocación.
Se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y programas relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde su convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Se determina que, en caso de revocar el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente, por no más de 30 días, la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión.
Posteriormente, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato revocado, en los términos del artículo 35 constitucional.
El proyecto de decreto plantea que para solicitar la revocación de mandato del actual presidente de la República, la solicitud de firmas comenzará en noviembre de 2021 y culminará el 15 de diciembre de ese mismo año. La petición deberá presentarse en los primeros 15 días de este último mes. Si la solicitud es procedente, el INE emitirá la convocatoria y la jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria.
También se indica que las constituciones estatales establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
**** |