Nota N°. 2655 | Aprueban diputados, en lo general, minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio |
Palacio Legislativo, 25-07-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó en lo general la minuta del Senado de la República que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional.
En la sesión extraordinaria de este jueves, el Pleno la avaló con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones; posteriormente continuó con la discusión de las propuestas de modificación.
El documento, además de expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La minuta fue dictaminada la mañana de este jueves, por las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, que presiden las diputadas María del Pilar Ortega Martínez (PAN) y Rocío Barrera Badillo (Morena), respectivamente.
La discusión en el Pleno inició a las 12:15 horas con la fundamentación del dictamen a cargo de estas dos diputadas, y su votación en lo general se dio a las 14:25 horas.
Ortega Martínez destacó que “esta herramienta, sin duda, era necesaria y está llamada a fortalecer el Estado de derecho mexicano, y a generar acciones contundentes contra la violencia, la delincuencia y la impunidad”.
Barrera Badillo señaló que la extinción de dominio, en el plano internacional ha dado buenos resultados, pero en México no había logrado “ser el engranaje que engarce una estrategia que combata al hampa con la inteligencia institucional, atendiendo las causas, desmantelando las estructuras, quitándoles viabilidad financiera y erradicando la impunidad”.
El nuevo ordenamiento legal está conformado por 251 artículos, divididos en ocho títulos.
Define a la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial. No conlleva una contraprestación ni compensación.
Los bienes susceptibles de extinción son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos. La ley determina cuáles delitos serán susceptibles de extinción de dominio.
Los delitos son: secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.
El dictamen destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aun contra los herederos.
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