Nota N°. 3777 Emiten declaratoria de constitucionalidad de la reforma sobre consulta popular y revocación de mandato
  • La Cámara de Diputados tuna el documento al Senado de la República para su ratificación

 

Palacio Legislativo, 28-11-2019 (Notilegis).- Con el voto aprobatorio de 17 congresos estatales y uno en contra, la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de consulta popular y revocación de mandato.

 

El documento fue turnado al Senado de la República para su ratificación.

 

Tras realizarse el cómputo de la mayoría de los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados, la presidenta en funciones de la Mesa Directiva, Dolores Padierna Luna, externó que la Cámara de Diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria:

 

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato”.

 

El pasado 5 de noviembre, la Cámara de Diputados avaló la minuta del Senado de la República sobre esta reforma constitucional, y la turnó a los congresos locales para su análisis y ratificación.

 

Los congresos que avalaron el documento fueron los de Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala.

 

El congreso que votó en contra fue el de Guanajuato.

 

El decreto modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución.

 

Consulta popular

 

Las reformas precisan que las consultas populares podrán ser sobre temas de trascendencia nacional y regional, y se realizarán el primer domingo de agosto.

 

Para temas nacionales tendrán que ser respaldadas por al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

 

Las consultas de trascendencia regional competencia de la Federación tendrán que impulsarse por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

 

No podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni las obras de infraestructura en ejecución.

 

Se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación de los requisitos para solicitar dicha consulta, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Asimismo, promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de su difusión.

 

La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino a promover la discusión informada y la reflexión.

 

Asimismo, ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en la radio y la televisión dirigida a incidir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

 

Refiere que durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil, en caso de emergencia.

 

Revocación de mandato

 

En materia de revocación de mandato, se estipulan los procesos para ejecutarlo y el derecho de los ciudadanos a participar en éste.

 

Serán sujetos del mismo, el presidente de la República, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México.

 

En el caso del titular del Ejecutivo federal, será convocado por el INE a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como mínimo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

 

Se solicitará en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de su mandato.

 

Será realizado por medio de una votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electores, federal o locales.

 

El INE recibirá la solicitud y dentro de los siguientes 30 días revisará los requisitos estipulados; emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso de revocación de mandato. Para que sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

 

Dicho instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y computo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos.

 

Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; encargada de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso emitirá la declaratoria de revocación.

 

Se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y programas relacionados con los procesos de revocación de mandato.

 

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde su convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

 

Se determina que, en caso de revocar el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente, por no más de 30 días, la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión.

 

Posteriormente, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato revocado, en los términos del artículo 35 constitucional.

 

El proyecto de decreto plantea que, en caso de solicitarse la revocación del mandato del Presidente electo para el periodo 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre hasta el 15 de diciembre del año 2021.

 

La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre del mismo año; 20 días después deberá emitirse la convocatoria y la jornada de votación será 60 días después.

 

Las constituciones estatales establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

 

Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Congreso de la Unión deberá expedir en los 180 días siguientes la ley reglamentaria de esta reforma.

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