Nota N°. 3778 Aprueban diputados reformas para proteger obras artísticas y artesanales de pueblos originarios
  • Serán salvaguardadas contra su explotación sin la autorización, por escrito, del pueblo o comunidad titular

 

Palacio Legislativos, 28-11-2019 (Notilegis). –La Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones, la minuta del Senado de la República que reforma la Ley Federal de Derechos de Autor para proteger las obras artísticas y artesanales en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos originarios.

 

Asimismo, estarán preservadas contra su explotación sin la autorización, por escrito, del pueblo o comunidad titular.

 

El Pleno aprobó modificar los artículos 157, 158, 159 y 160 de la citada legislación, con 411 voto a favor, uno en contra y cero abstenciones. Lo devolvió al Senado de la República para su ratificación.

 

La minuta dictaminada por la Comisión de Cultura y Cinematografía, presidida por el diputado Sergio Mayer Bretón (Morena), surgió de una iniciativa de la senadora Susana Harp Iturribarría.

 

El documento establece que la Ley Federal de Derechos de Autor protegerá las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares, “en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2 constitucional, y a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechos” .

 

Dichas obras estarán protegidas contra su “explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación”.

 

Se especifica que, si existe duda de la comunidad o pueblos a quién solicitar la autorización escrita para uso o explotación de las mencionadas obras, “la parte interesada solicitará a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en calidad de órgano técnico”.

 

Una vez identificada la comunidad, explica, la citada Secretaría notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización. En caso de no haber titular identificado, la dependencia, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud.

 

Al fundamentar el dictamen en tribuna, Mayer Bretón sostuvo que este dictamen fue resultado de la consulta a los pueblos indígenas y afrodescendientes que realizó el INPI para así dar cumplimiento con la deuda histórica que se tradujo en la reforma al artículo segundo de la Carta Magna”.

 

“El dictamen aporta soluciones racionales a la justa indignación social recientemente originada por aquellas acciones efectuadas por particulares, apropiándose de las creaciones culturales de los pueblos originarios de nuestro país, explotando sus creaciones sin el debido consentimiento”, subrayó.

 

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