Nota N°. 3786 Aprueban tipificar la violencia política de género como delito electoral
  • Se establecen sanciones de hasta siete años de prisión; el dictamen se turna al Senado para su análisis

 

Palacio Legislativo, 28-11-2019 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para tipificar la violencia política de género como delito electoral, con sanciones de hasta siete años de prisión.

 

El documento adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

El Pleno la aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 417 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El dictamen surgió de dos iniciativas; una, presentada por la diputada Lucero Saldaña Pérez (PRI), y otra, por diputados integrantes de las bancadas de Morena y PVEM, el pasado 30 de abril.

 

Amabas fueron dictaminadas por la Comisión de Justicia, que preside la diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN).

 

Al fundamentar el documento, en tribuna, Ortega Martínez destacó que combatir la violencia política en contra de las mujeres ha sido una las mayores luchas, y que esta reforma será necesaria de cara al proceso electoral de 2021.

 

El nuevo precepto estipula que se impondrá de 100 a 400 días de multa y prisión de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.

 

Si se empleara violencia física, violencia sexual o amenazas, se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión.

 

Asimismo, establece sanción de seis meses a tres años de prisión a quien emita propaganda política o electoral con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarde relación familiar.

 

En caso de que quien cometa el ilícito sea un candidato, precandidatos o funcionario partidista, la pena se incrementará hasta en un tercio de la que se imponga.

 

En sus artículos transitorios se ordena a los congresos estatales a armonizar su respectiva legislación conforme a lo establecido en el decreto, en plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la reforma.

 

La Comisión de Justicia refirió que en el proceso electoral de 2017-2018, hubo una ola de violencia focalizada a las mujeres en política.

 

Refirió que, de acuerdo con el segundo informe de violencia política contra las mujeres en México 2019, de la consultora Etellekt, en 2018 hubo 237 agresiones contra mujeres que ejercen actividades políticas o servidoras públicas, de los cuales 23 fueron asesinatos; 10, tentativas de homicidio; 12, secuestros; siete lesiones con armas de fuego; 29, lesiones sin arma; 127, amenazas; 10, robo con o sin violencia, y 19, atentados contra familiares.

 

El precepto adicionado, a la letra, señala:

 

“Artículo 20 Bis. Se impondrá de 100 a 400 días de multa y prisión de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.

 

“Se entenderá que existen razones de género cuando:

 

“I. Se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad de ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer;

 

“II. Existan indicios de un trato diferenciado por su condición de mujer;

 

“III. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de jerarquía o de subordinación;

 

“IV. Existan indicios que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual del sujeto activo en contra de la víctima;

 

“A quien emita propaganda política o electoral con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarde relación familiar, vida en común o relación afectiva manifiesta, se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión.

 

“Si para la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo se empleare violencia física, violencia sexual o amenazas, se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión.

 

“En caso de que se trate de un servidor público quien intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la pena impuesta se incrementará hasta en una mitad y, además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

 

“En caso de que se trate de funcionarios partidistas, candidatos o precandidatos, la pena se incrementará hasta en un tercio de la que se imponga.

 

“Las penas se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurren en la comisión de los delitos previstos en esta ley y otros ordenamientos”.

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