Nota N°. 3491 Aprueba Cámara de Diputados prohibir fabricación, comercialización y adquisición de equipos que anulen señales de telefonía celular, radiocomunicación o transmisión de datos e imagen
  • Se sancionará con una pena de doce a quince años de prisión a quienes incurran en dichos actos

 

Palacio Legislativo, 23-10-2019 (Notilegis). –La Cámara de Diputados aprobó reformas para prohibir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, radiocomunicación o transmisión de datos e imagen.

 

En caso de incurrir es dichas faltas, se sancionará con una pena de doce a quince años de prisión.

 

Para ello, se adicionó el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el articulo 168 Ter al Código Penal Federal.

 

El Pleno lo avaló, en lo general y particular, con 399 votos a favor, cero en contra y una abstención. Lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento surgió de una iniciativa presentada por la diputada Adriana Gabriela Mediana Ortiz (MC) y dictaminada por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, presidida por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN), quien fundamentó el dictamen en tribuna.

 

Pérez Díaz señaló que los bloqueadores de señal son utilizados por grupos de ladrones al autotransporte, delito que aumentó 90 por ciento de 2017 a 2018, por lo que se debe fortalecer el marco jurídico en esta materia.

 

En el artículo 168 ter del Código Penal Federal quedó establecido que los equipos mencionados en el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión “serán asegurados en términos de los que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad”.

 

Además, señala que, si algún trabajador del Estado incurre en la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, radiocomunicación o transmisión de datos o imagen, “se le impondrá la pena de quince a dieciocho años de prisión”.

 

FQA