Nota N°. 8358 Plantea Rubén Cayetano sancionar el influyentismo, amiguismo y nepotismo para asumir cargos en el Poder Judicial
  • Propone suspender, destituir o inhabilitar a funcionarios públicos que incurran en estas acciones, así como en actos de corrupción y acoso sexual, y que no se afecte la autodeterminación de los partidos políticos

 

Palacio Legislativo, 14-12-2020 (Notilegis).- El diputado Rubén Cayetano García (Morena) presentó reservas al dictamen de la minuta que reforma al Poder Judicial de la Federación para sancionar con suspensión, destitución e inhabilitación a quienes incurran en hechos de corrupción y acoso sexual.

 

Asimismo, a quienes promuevan recomendaciones desde su jerarquía o bajo el influyentismo, amiguismo o nepotismo para asumir cargos en este Poder.

 

En tribuna, durante la discusión en lo particular del documento, afirmó que esta reforma constitucional es un traje a la medida del Poder Judicial que, si bien ayuda a agilizar y mejorar la función de los tribunales del país, no puede ser llamada una reforma de gran calado ya que no combate la corrupción, el nepotismo, el influyentismo, el amiguismo y el acoso sexual.

 

“Para la delincuencia organizada hemos establecido la prisión preventiva en el artículo 19 de la Constitución, y endurecido en la norma punitiva las penas, ¿por qué no podemos hacerlo contra quienes distorsionan la ley cuando su principal y elemental tarea es cumplirla?”, dijo.

 

“Todos los tribunales del país sin excepción están podridos hasta el tuétano de corrupción", aseveró.

 

El diputado también planteó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pueda ejercer la facultad de atracción cuando se le denuncie la afectación a la autodeterminación de los partidos políticos por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Además, propuso que el ingreso y formación de magistradas y magistrados del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), juezas y jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial deberá considerar la evaluación de su función jurisdiccional, la confirmación, modificación y revocación de sus acuerdos y sentencias, así como juicios de amparo directos e indirectos.

 

No se aceptaron sus propuestas de modificación. Se desecharon y se reservaron para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

 

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