Nota N°. 9726 Publica DOF decreto que fortalece órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia
  • El documento reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y entrará en vigor mañana viernes

 

Palacio Legislativo, 18-03-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves el decreto del Congreso de la Unión que fortalece las órdenes de protección para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia.

 

El documento, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entrará en vigor este viernes 19 de marzo.

 

Señala que las órdenes de protección son de inmediata aplicación para salvaguardar la vida o integridad de las víctimas de violencia, y deberán otorgarse de oficio o a petición de parte en un lapso no mayor a cuatro horas después de que las autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales competentes tengan conocimiento de los hechos.

 

Precisa que las órdenes de protección son acciones precautorias y cautelares, de urgente aplicación, para proteger a personas que han sido violentadas de alguna manera o que su integridad física o emocional se encuentra en riesgo.

 

Establece que las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días prorrogables por 30 días más o el tiempo que dure la investigación o ampliarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

 

Indica que las autoridades evitarán cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud de orden de protección.

 

Estipula que las órdenes de protección administrativas podrán consistir en el traslado de las víctimas a donde se requiere cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias; custodia personal y domiciliaria a las agredidas; alojamiento temporal en espacios seguros (casas de emergencia, refugios y albergues) y la interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.

 

Además, proporcionar los recursos económicos para garantizar la seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera.

 

En el régimen transitorio se señala que deberá desarrollarse por parte del Gobierno Federal y de las entidades, en un plazo no mayor a 120 días a partir de la publicación del decreto, un plan de capacitación a todo el personal ministerial y judicial sobre el contenido de esta reforma.

 

* * * *