Nota N°. 1783 Hoy entran en vigor reformas a la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de espacio libres de humo
  • DOF publica el decreto; los cambios a la ley son para proteger el derecho de los no fumadores a convivir en espacios libres de humo de tabaco y emisiones, como en áreas públicas, lugares de trabajo, transporte público o área de concurrencia colectiva
  • Asimismo, queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población

 

Palacio Legislativo, 18-02-2022 (Notilegis).– El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de ayer jueves el decreto que reforma la Ley General para el Control del Tabaco en materia de espacio libres de humo, el cual entra en vigor este viernes.

 

Se modificaron la fracción II del artículo 5; la fracción X del artículo 6; las fracciones VII y VIII del artículo 12; el 23; el primer párrafo del artículo 26, 27, 28, 29; la fracción I del artículo 35; y el 44.

 

También se adicionan las fracciones X Bis, X Ter y X Quáter al artículo 6; y se derogan el segundo y tercer párrafos del artículo 23, y las fracciones I y II del artículo 27 de la citada legislación.

 

Estos cambios a la ley pretenden proteger el derecho de los no fumadores a convivir en espacios libres de humo de tabaco y emisiones, como en áreas públicas, lugares de trabajo, transporte público o área de concurrencia colectiva.

 

Asimismo, queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.

 

De igual forma, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días posteriores a su publicación.

 

También los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Estas modificaciones legales fueron avaladas por diputadas y diputados federales en abril de 2021.

 

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