Nota N°. 2868 Publica DOF nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
  • Se abroga la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el DOF el 1 de julio de 2020
  • Se establece la prohibición de importación y exportación de los cigarrillos electrónicos y vaporizadores

 

Palacio Legislativo, 07-06-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a fin de modernizar el ordenamiento vigente en la materia y adecuarlo a los flujos del comercio internacional actuales.

 

El 9 de diciembre de 2021 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con la cual se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar dichos impuestos.

 

El documento pasó a la Cámara de Senadores, donde tuvo cambios y fue devuelto a la Cámara de Diputados, que aprobó la minuta en la sesión del 27 de abril de 2022, la cual se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

Este decreto incorpora un esquema que faculta a la Secretaría de Economía para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías para fines estadísticos.

 

En la fracción arancelaria 8543.40.01 se establece la prohibición de importación y exportación de los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos y electrónicos similares.

 

Lo anterior, incluye aquellos dispositivos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina similares.

 

También armoniza los números para la clasificación e identificación de mercancías con mayor detalle, y de acuerdo con la codificación que les corresponden en el comercio internacional, en beneficio de las personas y a la propia autoridad aduanera, al facilitar el seguimiento y el cumplimiento de la ley.

 

Indica que se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos, las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.

 

El documento expone que la finalidad es incorporar nuevos impuestos como son: clasificación e identificación de insectos no vivos comestibles, subproductos de pescado, crustáceos y moluscos aptos para la alimentación humana, impresoras 3D, drones multipropósito, smartphones, basura tecnológica, gases con elevado potencial en el calentamiento global, kits de diagnóstico rápido para algunas enfermedades; además, de los artículos para consumo de tabaco y nicotina, vapeadores, cigarrillos electrónicos y similares.

 

La nueva ley facilitará a productores nacionales, importadores, exportadores y a las autoridades en la materia, la operación diaria de sus actos de comercio exterior, poniendo a México dentro de las economías que están cumpliendo con sus compromisos de facilitación comercial, para el incremento de su competitividad en el ámbito nacional e internacional.

 

Los artículos transitorios establecen que el presente decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

 

Asimismo, con la entrada en vigor del presente decreto se abroga la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.

 

También, la metodología a la que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10ª de la Ley que se emite mediante el presente ordenamiento, se publicará en el DOF dentro de los 20 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

 

Se señala que la Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá publicar en el DOF los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se emite.

 

La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá publicar en el DOF las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

La Secretaría de Economía y las demás dependencias competentes, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberán publicar en el DOF los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

Asimismo, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la ley que se abroga por virtud de la presente, se entenderán referidas a esta ley que se emite.

 

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