Nota N°. 2965 Impulsa Yolanda de la Torre reformas al código penal para mejorar procesos judiciales
  • La diputada del PRI presenta tres iniciativas para que se adecuen las normas procesales de las comparecencias, los acuerdos reparatorios y las detenciones en flagrancia

 

Palacio Legislativo, 18-06-2022 (Notilegis).- La diputada Yolanda de la Torre Valdez (PRI) presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión tres iniciativas que reforman el Código Nacional de Procedimiento Penales, a fin de adecuar y armonizar las normas procesales en materia de comparecencia, acuerdos reparatorios y detenciones en flagrancia.

 

En las propuestas de reformas se acentúa la necesidad de adecuar las normas procesales, ya que representa una tarea imprescindible para lograr el pleno acceso a la justicia y para dotar a las autoridades de las herramientas necesarias para la investigación, integración e impartición de la misma, detalló en un comunicado.

 

Por ello, en primera instancia, se pretende modificar el contenido del artículo 141, párrafo primero, fracción II, del Código referido, con la finalidad de desvincular la emisión de la orden de comparecencia por medio de la fuerza pública a la incomparecencia a una citación judicial a pesar de estar debidamente notificada la persona en términos de la fracción I del mismo precepto legal.

 

Además, busca tomar en cuenta que tanto para la emisión de una orden de comparecencia o aprehensión, se justifique la necesidad de cautela, sin embargo, la primera se emitirá en aquellos casos en los cuales el delito por el cual se inicia el proceso contemple una pena alternativa o privativa de libertad incluyendo sus modalidades.

 

Con relación a las soluciones alternas, la diputada afirmó que, contrario a lo señalado en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias el artículo 167 del Código Penal, impide que a una persona se le modifique la prisión preventiva cuando pretenda iniciar los trabajos con el especialista para concretar un acuerdo reparatorio con la víctima y ofendido e incluso cuando ya lo haya alcanzado, por lo que es indispensable armonizar estas leyes.

 

Sobre la llamada detención en flagrancia, la cual es considerada como una de las formas de excepción en donde se faculta a cualquier persona el detener a otra sin una orden emitida por parte de la autoridad judicial, subrayó que se exigen requisitos en forma conjunta y no separada, lo cual implica que muchas de las detenciones efectuadas por los cuerpos de seguridad, sean declaradas ilegales por parte de la autoridad judicial al momento de calificar de legal la detención.

 

Para dar solución a lo anterior, plantea añadir al artículo 146 del Código Nacional de Procedimiento Penales que se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo, para que este tipo de detención opere materialmente como una verdadera excepción a la afectación del derecho humano a la libertad personal.

 

Las tres iniciativas de Yolanda de la Torre fueron turnadas de manera directa a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su dictaminación.

 

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