Nota N°. 2993 | Plantea Gabriela Sodi “tasa cero” a venta directa de objetos artísticos y actualizar padrón de creadores para activar al sector |
Palacio Legislativo, 22-06-2022 (Notilegis).- La diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente para que se aplique “tasa cero” a la venta directa de objetos artísticos entre el creador y el adquiriente y, adicionalmente, la posibilidad de que la o el comprador, puedan acreditar hasta el 30 por ciento del valor del objeto artístico a su pago de IVA.
Todo ello, expuso, a partir de la inscripción en un “Padrón de Creadores” cuya administración y resguardo se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Adicionalmente, se propone que todas las transacciones se hagan mediante el sistema bancario nacional, para evitar operaciones tendientes a ‘lavado de dinero’, en virtud de que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera a ésta como una actividad vulnerable”.
En un comunicado, la también presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables señaló que la labor artística figura como uno de los sectores menos protegidos por los gobiernos del mundo y México no ha sido excepción.
Explicó que “uno de los sectores que más ha sufrido la disminución de la actividad económica y la consecuente crisis por la reclusión social a causa de la pandemia, es la producción de objetos artísticos y su venta al público”.
Por ejemplo, de acuerdo con el Global Art Market Report, en 2019 el valor generado por el mercado internacional de arte y bienes culturales, fue de unos 64 mil millones de dólares; no obstante, el encierro que la crisis derivada de la Covid-19, hizo evidentes afectaciones a las artes y la cultura, particularmente en lo concerniente a la protección social y económica de las y los artistas y profesionales.
Sodi Miranda detalló que si bien la Organización de las Naciones Unidas para el Arte y la Cultura ha promovido acciones no sólo para la reactivación de los mercados culturares, sino para generar condiciones de vida digna en favor de las y los creadores, países como el nuestro no se han sumado.
“La UNESCO ha planteado garantizar a las y los profesionales de la cultura, la percepción de ingresos; Compensar las pérdidas de ingresos y apoyar la nueva producción; además de Fomentar la creatividad como medio de resiliencia del sector cultura”.
En diversos países, detalló, se han adoptado dos tipos de medidas. Las de carácter urgente, encaminadas a satisfacer las necesidades apremiantes mediante ayudas salariales, compensar pérdidas, eximir temporalmente el pago de cargas fiscales y desembolsar rápidamente las subvenciones otorgadas.
También se ha dado seguimiento a lo ya establecido como ayudas a la generación de competencias, inversiones en infraestructura, creación de mercados, etcétera. Todo lo cual no se ha visto en nuestro país; de ahí la importancia de su propuesta para que se acepte una tasa cero por ciento a la venta de objetos artísticos de manera directa entre el creador y el adquiriente y, adicionalmente, la posibilidad de que la o el adquiriente pueda acreditar hasta el 30 por ciento del valor del objeto artístico a su pago de IVA.
“Todo ello se podrá realizar a partir de la inscripción del o la creadora en un padrón, cuya administración y resguardo se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Adicionalmente, proponemos que todas las transacciones se hagan a través del sistema bancario nacional, para evitar operaciones tendientes a ‘lavado de dinero, en virtud de que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita la considera como actividad vulnerable”.
De esta manera, la propuesta es:
Primero. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y un artículo 17 para establecer:
Artículo 2º (IV BIS). La creación, resguardo y actualización del Padrón de
Creadores de Objetos Artísticos.
Artículo 17.- El Instituto creará, resguardará y actualizará el Padrón de Creadores de Objetos Artísticos, que tendrá por objetivo, la acreditación del Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 2°-A Bis de la Ley en la materia.
Artículo 2º-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a los que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
1.- La enajenación de: (k) Objetos artísticos de los creadores registrados en el Padrón para de Creadores de Objetos Artísticos, del Instituto Nacional de Bellas Artes, únicamente en venta directa y a través del Sistema Bancario Nacional.
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