Nota N°. 2030 DOF publica decreto sobre prestación de servicios educativos en condiciones óptimas para niñas, niños y adolescentes
  • También para conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia que se suscite hacia este sector poblacional en los centros educativos del país
  • Se reforman los artículos 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; mañana entra en vigor el documento

 

Palacio Legislativo, 15-03-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforman los artículos 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Artículo Único.- Se reforman las fracciones VIII y XI del artículo 57; y la fracción II del artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

 

Artículo 57. ...

 

...

 

...

 

I. a VII. ...

 

VIII. Prestar servicios educativos en condiciones óptimas, entendida ésta como el conjunto de instalaciones indispensables con que debe contarse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje que coadyuve al pleno desarrollo de los educandos;

 

IX. y X. ...

 

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia que se suscite hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos del país;

 

XII. a XXII. ...

 

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Artículo 59. ...

 

...

 

I. ...

 

II. Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva;

 

III. y IV. ...

 

En los artículos transitorios se señala que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, además de que las obligaciones que en su caso se generen se sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que bajo ningún supuesto se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

 

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