Nota N°. 2176 DOF publica reformas para definir la contaminación por ruido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • Se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 Bis; el decreto entra en vigor mañana miércoles 30 de marzo

 

Palacio Legislativo, 29-03-2022(Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para definir la contaminación por ruido.

 

Este decreto entrará en vigor mañana miércoles 30 de marzo.

 

Artículo Único.- Se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

I.- a VI BIS.- ...

 

VI TER.- Contaminación por ruido: Todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas;

 

VII.- a XXXIX.- ...

 

ARTÍCULO 156 BIS.- En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.

 

Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido.

 

En el segundo artículo transitorio se establece que en un plazo máximo de 30 días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el proceso de expedición y actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de ruido, bajo los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

 

El Pleno de la Cámara de Diputados, por unanimidad, aprobó en la sesión ordinaria del 1 de marzo de este año el dictamen a la minuta que adiciona una fracción VI Ter al artículo 3 y un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación por ruido.

 

El dictamen, que fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, menciona que de acuerdo con la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ruido es una amenaza subestimada que puede causar problemas de salud a corto y largo plazo.

 

Como ejemplo cita las alteraciones del sueño, efectos cardiovasculares, bajo rendimiento laboral y escolar, discapacidad auditiva, entre otros. Además, el ruido se ha convertido en una de las principales molestias medioambientales; la población se queja cada vez más del ruido excesivo.

 

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