Boletín N°. 3517 Cumplen declaratoria de publicidad dictámenes de justicia y de monumentos históricos

28-04-2014.- La Cámara de Diputados cumplió con la declaratoria de publicidad de cuatro dictámenes, tres sobre zonas arqueológicas y otro para coadyuvar a mitigar las conductas de cohecho de servidores públicos tanto nacionales como extranjeros.

 

Este último reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, y 13 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, con el objetivo de solventar los acuerdos internacionales con relación al delito de cohecho, el cual, señala el documento, es una forma de corrupción.

 

Otro dictamen, reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, cuyo objetivo es incrementar las sanciones para quienes atenten contra estos bienes culturales de la nación.

 

A través de cambios a los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 y adiciona el artículo 53 Bis de la norma, se busca aumentar las condenas a quienes realicen trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia; por tanto, se les impondrá prisión de tres a 10 años y de mil a tres mil días multa.

 

Asimismo, al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

 

El dictamen establece que se impondrán de tres a 10 años de prisión y de dos mil a cinco mil días de multa, al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí u otro un monumento arqueológico mueble.

 

Precisa que al que introduzca o saque del territorio nacional, o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen, se le impondrá prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo.

 

Otro dictamen, adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en materia de bienes culturales subacuáticos.

 

Dicho artículo establece que las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en zona marina del país, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente.

 

Por otra parte, reforma y adiciona diversas disposiciones de la misma Ley, en materia de derecho de audiencia. Se establece que en los procedimientos de declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas donde se encuentran, que se inicien a petición de parte, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente

 

Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para la que tendrá lugar mañana martes 29 de abril, a las 11:00 horas.

 

 

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