Boletín N°. 3933 Comisión aprueba dictamen para que trabajadores del Estado obtengan un segundo crédito para vivienda
  • Con reformas a los artículos 167 y 179 de la Ley del ISSSTE; también tendrían acceso a financiamiento barato y suficiente

 

01-08-2014.- La Comisión de Seguridad Social, que preside el diputado Javier Salinas Narváez (PRD), aprobó el dictamen que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

 

La reforma del artículo 167 tiene por objetivo que el Fondo de Vivienda establezca y opere un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de Vivienda.

 

A su vez, la reforma al artículo 179, pretende que los trabajadores del Estado tengan acceso a un segundo crédito hipotecario, debiendo cumplir con los mismos requisitos previstos por la ley para otorgamiento del primer crédito y demostrar que se encuentra totalmente liquidado y que lo fue de manera regular.

 

La Comisión consideró que es de vital importancia el derecho al acceso a una vivienda digna, decorosa y accesible para los trabajadores al servicio del Estado, tal y como lo marca el artículo 4 constitucional.

 

El presidente de la instancia legislativa emitió su voto a favor del dictamen y destacó que todo trabajador puede ser sujeto de un segundo crédito hipotecario, siempre y cuando haya sido regular el pago del primero.

 

En tanto, la diputada Marina Vitela Rodríguez (PRI) dijo que la vivienda es vital para las familias mexicanas, y la oportunidad de obtener un segundo crédito es todavía mejor, ya que muchas veces no se tiene ningún otro medio para acceder a él.

 

La diputada María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza) comentó que las reformas son trascendentales a favor de los trabajadores.

 

Por su parte, el diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM) mencionó que son de gran calado social.

 

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