Boletín N°. 3934 En lo general, diputados aprueban leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos y del Fondo Mexicano del Petróleo
  • Se plantea un nuevo régimen fiscal para Pemex; operará bajo un esquema más equitativo y simple: Trejo Reyes

 

  • Pagos de la empresa por el derecho de utilidad compartida, serán con una tasa aplicable al 68 por ciento

 

  • Fondo recibirá y administrará ingresos de asignaciones y contratos por exploración y extracción de energéticos

 

01-08-2014.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que expide las leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y se reforman diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y de Coordinación Fiscal.

 

Con 336 votos a favor y 114 en contra, se avaló el dictamen a las iniciativas que el Ejecutivo federal remitió a esta cámara sobre la legislación secundaria en materia energética, las cuales establecen el régimen de los ingresos que recibirá el Estado mexicano derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de asignaciones y contratos.

 

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado José Isabel Trejo Reyes (PAN), expresó que el objetivo es hacer un uso eficiente y racional de los recursos provenientes del mejor aprovechamiento de la riqueza petrolera, propiedad de la Nación.

 

Relató que de un análisis legislativo, las iniciativas del Ejecutivo fueron enriquecidas a través de un total de 77 modificaciones y adiciones. Por ello, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, dijo, plantea un cambio fundamental, un nuevo régimen fiscal para Petróleos Mexicanos (Pemex), el cual reduce de manera significativa su carga fiscal.

 

Este nuevo régimen, argumentó, se trata de un cambio largamente esperado y es uno de los elementos clave para que la empresa pública mexicana pueda competir con el nuevo marco legal.

 

Se modifica, agregó, el régimen fiscal de Pemex con el propósito de permitir a Petróleos Mexicanos operar bajo un esquema más equitativo y simple que el actual, por lo que se eliminan tres de los seis derechos aplicables actualmente a la empresa.

 

Trejo Reyes expuso que ahora sólo hará pagos por el derecho de utilidad compartida, con una tasa aplicable al 68 por ciento; por el de la extracción de hidrocarburos, aplicando una tasa que será determinada por el precio en dólares, y el derecho de exploración de hidrocarburos que consiste en un pago fijo, que se impondrá respecto a las áreas exploradas.

 

Estos derechos son equivalentes al pago de una cuota para la fase exploratoria, una regalía y una contraprestación a favor del Estado. También se establece un límite máximo a las deducciones y se permite a los asignatarios acarrear costos que sobrepasen el límite establecido en cada periodo para tener deducciones en ejercicios posteriores, explicó.

 

Mencionó que en congruencia con los nuevos derechos establecidos, se incorporaron modificaciones para simplificar la estructura fiscal de los contratos de licencia para que la contraprestación sea determinada mediante la aplicación de una tasa de valor contractual de los hidrocarburos, apegándose esta propuesta a la práctica internacional.

 

Además, en el caso de los contratos de producción compartida se incorporó la posibilidad de que en estos convenios se incluya la recuperación de costos como una contraprestación a favor del contratista.

 

José Isabel Trejo puntualizó que se amplían los conceptos no deducibles para los gastos, pagos de contraprestaciones, costos de inversiones que correspondan a sus contratos y que puedan duplicarse sobre aquellos que estén por encima del precio de referencia en mercados.

 

Con la finalidad de garantizar un mayor flujo de recursos del Estado cuando se inicie la producción de hidrocarburos, mencionó que se ajustó el mecanismo que determina las regalías para permitir un aumento en el monto de las mismas de 10 a 14 dólares, y disminuir el precio de 60 dólares propuestos por el Ejecutivo a 48, así como aumentar la tasa de 5 al 7.5 en la determinación del valor contractual del petróleo.

 

Respecto a la instrumentación de los contratos, indicó que éstos deberán prever las condiciones bajo las cuales los contratistas podrán aprovechar productos y sustancias distintos a los hidrocarburos, siempre y cuando no se requiera concesión para su explotación y aprovechamiento.

 

Precisó que las empresas productivas del Estado y las personas morales podrán participar en los procesos de licitación, de forma individual, en consorcio y mediante asociación en participación y podrán ser titulares de más de un contrato.

 

De igual modo, añadió, se establecen las reglas por las cuales se pagará el Impuesto Sobre la Renta y las disminuciones permitidas, ya sea en forma individual o mediante consorcio del acuerdo de extracción conjunta.

 

El diputado Trejo Reyes dijo que se prevé más de una variable de adjudicación para los contratos asignados mediante licitación pública y que éstas deberán estar asociadas al monto de porcentaje de recursos que recibe el Estado, siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la que establezca los valores mínimos aceptables.

 

En materia de obligaciones de los contratistas, expuso que se establece que la recuperación de costos, gastos e inversiones se sujetará a las reglas y bases de los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda, y que dichas reglas deberán apegarse a los principios de transparencia, economía y eficiencia.

 

Relató que se modificó el umbral de 10 a 15 años para el inicio de la producción, en el caso de los proyectos de aguas profundas, con la finalidad de tener tiempo suficiente para lograr la primera producción.

 

Expuso que se fijan de manera clara y precisa las funciones que corresponde al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría de Hacienda. Los cargos que realicen estas instituciones respecto a legislación, administración y verificación de costos financieros de los contratos, no constituirán actos de autoridad.

 

Indicó que también se adicionó un nuevo título a la ley, denominado “Del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos”, cuya finalidad es resarcir a las entidades federativas y a los municipios donde se realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, de daños que estas entidades puedan sufrir en el medio ambiente.

 

Además, se estableció el mecanismo mediante el cual se pagará este impuesto por parte de los contratistas y de los asignatarios y que tendrán como destino el Fondo para Entidades Federativas al 100 por ciento para los estados y los municipios.

 

En materia de transparencia, se determinó la obligación del Fondo Mexicano del Petróleo y de la Secretaría de Hacienda de hacer pública mensualmente por los medios electrónicos y mantener actualizada la información de ingresos derivados de la comercialización de hidrocarburos, montos de contraprestaciones pagadas a contratistas por periodos, ingresos percibidos por el Estado por concepto de regalías, asignaciones y montos del Impuesto Sobre la Renta pagados por los asignatarios.

 

Mencionó que se constituyó un régimen de transición para la aplicación de los porcentajes máximos aplicables en la reducción de costos, gastos e inversiones para efectos del cálculo de derecho por la utilidad compartida aplicable a los asignatarios.

 

En cuanto a la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, resaltó que tendrá como objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Se prevé que el Fondo sea un fideicomiso público del Estado, constituido por la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, y sus funciones serán servir como medio de recepción y ejecución de los pagos de las asignaciones y en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Con esta función, y la obligación de transparencia, se garantiza que la ciudadanía pueda dar un seguimiento puntual y objetivo de los resultados de estas actividades, y de administración de los ingresos del Estado mexicano provenientes del petróleo y los demás hidrocarburos.

 

Dicha función, añadió Trejo Reyes, permite transferir los recursos del Estado conforme a las reglas muy claras de coordinación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, estableciendo explícitamente el destino y uso de los recursos petroleros producidos a favor de la generación.

 

De ello se desprende que la administración de los ingresos derivados de los contratos debe correr a cargo del Fondo Mexicano del Petróleo y no de la Secretaría de Hacienda, como lo propuso el Ejecutivo federal en su iniciativa, argumentó.

 

El diputado consideró que la SHCP será la encargada de verificar los cálculos y pagos que realice el Fondo Mexicano del Petróleo en relación con los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, dada la competencia con que cuenta en materia de ingresos públicos y su responsabilidad de procurar la estabilidad de las finanzas de la nación.

 

Los recursos entregados, expuso, serán destinados a los fondos de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios; de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; de Extracción de Hidrocarburos; Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos; Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía; a la Auditoría Superior de la Federación para cubrir los gastos de fiscalización en materia petrolera; y a la Tesorería de la Federación, para que los ingresos petroleros del gobierno federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación se mantengan en 4 por ciento.

 

Con el dictamen, sostuvo, “se cubren eficazmente los aspectos fiscales de la reforma constitucional en materia energética, lo que redituará en el fortalecimiento a los instrumentos tributarios en materia energética y se traducirá en beneficios para la población y el Estado mexicano en su conjunto”.

 

El dictamen señala que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece el régimen de los recursos que recibirá el Estado derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos, así como las contraprestaciones que se establezca en los contratos.

 

Además, instituye las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos, y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

 

Indica que el régimen fiscal de Pemex vigente para las asignaciones resulta atractivo, pues permite al Estado obtener ingresos en relación con la producción; sin embargo, dicho sistema es impositivo, ineficiente y genera distorsiones en las decisiones de los asignatarios que pueden perjudicar el resultado que obtiene la Nación al inhibir el desempeño óptimo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será quien determine las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos derivados de la licitación o de un proceso de migración de asignación a contrato.

 

Menciona que el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrará con los recursos por el impuesto de la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Los recursos recaudados se distribuirán entre las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios. La totalidad de los montos deberá destinarse a inversión en infraestructura para resarcir las afectaciones al entorno social y ecológico.

 

En los artículos transitorios, menciona que el gobierno deberá, a través de la banca de desarrollo, establecer vehículos o mecanismos de financiamiento, incluyendo fondos, fideicomisos y/o sociedades, pudiendo contar con la participación del sector privado, que permitan a cualquier persona física o moral invertir recursos para financiar actividades de reconocimiento, exploración, extracción, transporte, almacenamiento y comercialización de productos relacionados con hidrocarburos.

 

A su vez, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo formará parte de la Federación y no será considerado entidad paraestatal.

 

Contará con un comité integrado por tres representantes del Estado (titulares de las secretarías de Hacienda y de Energía, y el gobernador del Banco de México) y cuatro miembros independientes, nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República.

 

El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo recomendará a la Cámara de Diputados, cuando su reserva sea mayor al 3 por ciento del Producto Interno Bruto del año previo, por conducto de su presidente el secretario de Hacienda, la asignación de recursos a los siguientes rubros:

 

Al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados, y en proyectos de mejora a la conectividad, así como para el desarrollo regional de la industria.

 

Detalla que una vez realizados los pagos y transferencias, el fiduciario administrará los recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro de largo plazo del Gobierno federal, incluyendo inversión en activos financieros, y los recursos correspondientes a la reserva del Fondo podrán ser transferidos de manera extraordinaria a la Tesorería para cubrir erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Al derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, se podrá concentrar en un único ordenamiento legal todas las disposiciones relativas al régimen de ingresos que obtenga el Estado por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo a los que se obtengan al amparo de una asignación.

 

Las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal permitirán actualizar el sistema nacional para establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

 

Se especifica que el Impuesto Sobre la Renta derivado de las asignaciones también se excluye del concepto de recaudación federal participable, así como los ingresos que provengan de la recaudación del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

De igual modo, se fija un coeficiente para que tanto los ingresos de los contratos y asignaciones, sean participables en un 79.73 por ciento, para minimizar el impacto sobre el monto que se transfiere a las entidades federativas por sus participaciones en los ingresos petroleros.

 

Mociones suspensivas

 

Previo a los posicionamientos de los grupos parlamentarios, se rechazaron con 256 votos en contra y 95 a favor, las mociones suspensivas de los diputados del PRD, Teresa de Jesús Mojica Morga, Uriel Flores Aguayo, Silvano Blanco Deaquino y Martha Lucía Mícher Camarena; de MC, Zuleyma Huidobro González y Ricardo Mejía Berdeja, así como del PT, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara y Magdalena del Socorro Núñez Monreal, quienes pidieron suspender la discusión del dictamen, pues indicaron que su aprobación en comisiones fue “hecha al “vapor” y sin cumplir las formalidades que establece el Reglamento.

 

Argumentaron que estas reformas no son viables para el futuro del país, pues permiten la participación del capital privado en la producción de hidrocarburos; establece un sistema fiscal laxo que permite el saqueo de recursos, y representa un agravio a los derechos de los trabajadores.

 

Indicaron que el Fondo Mexicano del Petróleo será un nuevo mecanismo de opacidad en cuanto al manejo presupuestal de las finanzas públicas, y se convertirá en un dispositivo ineficiente e inoperante del gobierno mexicano.

 

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