Boletín N°. 4034 | Buscan garantizar derecho de trabajadores al servicio del Estado a constituir varios sindicatos en cada dependencia pública |
30-08-14 La Comisión de Trabajo y Previsión Social analizará una iniciativa que busca garantizar a los trabajadores al servicio del Estado el derecho a constituir, afiliarse o renunciar a los sindicatos que estimen convenientes, sin limitaciones, obstáculos ni consecuencias.
La secretaria de la instancia legislativa, diputada Luisa María Alcalde Luján (Movimiento Ciudadano), autora de la iniciativa, explicó que a pesar de que la libertad sindical es reconocida en la Constitución y en tratados internacionales como un derecho inalienable de los trabajadores, y que es obligación del Estado no coartarlo ni condicionarlo, las leyes reglamentarias del trabajo lo regulan de forma diferenciada.
Mientras la Ley Federal del Trabajo garantiza a obreros y a empresarios el derecho a constituir, afiliarse o renunciar a los sindicatos que estimen convenientes, sin limitaciones, obstáculos ni consecuencias, los trabajadores al servicio del Estado no lo pueden hacer.
Detalló que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (Ley Burocrática), limita injustificadamente esta libertad fundamental al permitir únicamente un sindicato por dependencia, lo cual impide la existencia de organizaciones minoritarias y coarta el derecho de los burócratas a pertenecer o renunciar a alguna.
“Los artículos 68, 69, 71, 72 y 73 de la ley burocrática son inconstitucionales, porque establecen la existencia de un sindicato único por dependencia, la condición de que no se formen otras agrupaciones minoritarias que aspiren al registro, y la cancelación automática de una cuando otra adquiera la mayoría”, dijo la también integrante de la Comisión de Seguridad Social.
Insistió que esos artículos violan la Constitución e importantes instrumentos internacionales de los que México es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), con el cual el país se compromete a garantizar el derecho a toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.
Alcalde Luján recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el citado artículo 68, mediante la jurisprudencia P./J. 43/99, pues determinó que el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123 constitucional.
La iniciativa de reformas a los artículos 68, 69, 71, 72 y 73 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, plantea establecer que en cada dependencia los trabajadores tendrán derecho de constituir los sindicatos que estimen convenientes, con la sola condición de observar en sus estatutos las disposiciones legales aplicables.
Indica que si dentro de una misma dependencia existen varios sindicatos de trabajadores que pretendan celebrar la negociación colectiva, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) otorgará el reconocimiento al mayoritario.
Señala que todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato de su elección o a no formar parte de él.
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