Boletín N°. 4781 Conocen diputados dictamen para la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento

09-12-2014.- El Pleno camaral conoció tres dictámenes. El que reforma diversas disposiciones de las leyes de Ciencia y Tecnología y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, relativo a la constitución de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

 

El propósito del dictamen, que será discutido y votado en próxima sesión, busca establecer que las instituciones de educación superior, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, que tengan como objeto predominante la realización de actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, puedan crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

 

Además, incluir a las instituciones de educación superior y entidades de la Administración Pública Federal para promover conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación.

 

Determina que los servidores públicos y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica y tecnológica podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios.

 

El segundo dictamen, que reforma el inciso b) del artículo 80 de la Ley Agraria, tiene como finalidad instituir que, para el caso de que en una enajenación se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, la notificación pueda realizarse ante el comisariado ejidal, con la participación de dos testigos o ante fedatario público.

 

Dicha propuesta representaría, para los sujetos agrarios que se encuentren en esta hipótesis, un beneficio que les permitirá a los ejidatarios realizar sus enajenaciones en términos del numeral 80 de la Ley Agraria sin limitación procesal alguna, solo en aquellos casos en que se desconozca el domicilio de alguno de los beneficiarios del derecho del tanto y que permitiría que, quienes lo hagan, no corran riesgo de que con posterioridad se les pretenda decretar la nulidad de la enajenación, situación que permitirá evitar este tipo de conflictos.

 

Otro dictamen, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, para incluir los principios de accesibilidad a servicios, inclusión, equilibrio regional, habitabilidad, participación, prevención, racionalidad y sustentabilidad para la planeación y regulación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

 

Modifica las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre las que establece la coordinación de las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda; transportes urbanos y metropolitanos; planeación y coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial; asimismo, coordinar acciones para el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial de las conurbaciones y zonas metropolitanas.

 

Minutas

 

De igual modo, se conocieron tres minutas. La que adiciona la fracción VI al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con el objetivo de impulsar el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público ante las entidades federativas.

 

Se busca, mediante convenios con la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, contribuir a resolver las necesidades en asistencia técnica, capacitación especializada, administrativa contable y gastos de operación, con el propósito de fortalecer las iniciativas productivas que surjan desde sus propias aspiraciones y vocación. Fue enviada a la Comisión de Asuntos Indígenas.

 

Otra minuta reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, con la finalidad de que municipios, estados y el Distrito Federal participen de manera concurrente en la conservación, protección y resguardo del patrimonio cultural del país.

 

Asimismo, para que participen con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración y ejecución de planes y programas turísticos que fomenten el reconocimiento y salvaguarda del patrimonio cultural de la nación. Se mandó a la Comisión de Turismo.

 

Una tercera minuta reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Turismo, para que en forma concurrente con estados, municipios y el Distrito Federal, el Atlas Turístico de México sea actualizado permanentemente.

 

Su propósito es reposicionar la imagen de México en el mundo, como un país confiable, seguro y atractivo para los turistas e inversionistas, de tal forma que a través de la implementación de las nuevas tecnologías de la información se desarrolle una promoción turística. Se canalizó a la Comisión de Turismo.

 

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