Boletín N°. 4877 Tipificar y sancionar violencia obstétrica y agresiones a mujeres mediante uso de tecnologías de la información

27-12-2014 La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, impulsa una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de perfeccionar los mecanismos orientados a brindar a este sector refugios de protección, partos humanizados y la salvaguarda de imágenes o datos personales que dañen su integridad.

 

La legisladora indicó que la propuesta, suscrita por las integrantes de la comisión, busca corregir las dificultades en la aplicación que presenta la ley vigente, la cual ha sido un instrumento parteaguas de gran relevancia para la concreción de políticas en materia de atención, prevención y erradicación de la violencia; sin embargo, luego de siete años de vigencia, ha tenido que ser revisada en sus aciertos y deficiencias.

 

Sostuvo que con las nuevas adecuaciones se pretende ampliar y armonizar principios rectores como la igualdad sustantiva, interés superior de la niñez, libre desarrollo de la personalidad, la no revictimización, reparación integral del daño y el principio pro persona, para atender de forma eficaz a las mujeres.

 

Indicó que con estas modificaciones también se incluyen términos como androcentrismo, misoginia, empoderamiento, relación afectiva o de hecho, parto humanizado, con la intención de generar estrategias de intervención sociológica, educativa y cultural basadas en valores de respeto e igualdad sustantiva y con ello disminuir relaciones asimétricas entre los géneros.

 

De igual manera, se busca tipificar la violencia obstétrica cometida por el personal médico o administrativo del sistema nacional de salud. Al respecto, comentó, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico informó que del año 2000 al 2012 se han presentado 2 mil 877 quejas en materia de ginecobstetricia.

 

Por tanto, explicó, se sancionará como violencia obstétrica cuando no se atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres y adolescentes en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; que se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, sin que medie causa médica justificada, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin informar a la mujer y sin obtener el consentimiento informado, voluntario y expreso de la misma.

 

También considera los casos donde, existiendo las condiciones para el parto natural, se practique la cesárea, sin causa médica justificada, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado. Igualmente, si se ejerce presión psicológica, se ofenda o amenace a una mujer durante el proceso de embarazo, o cuando se niegue la posibilidad de amamantar al bebé inmediatamente después de nacer.

 

Asimismo, cuando aun existiendo los medios necesarios para la realización del parto humanizado, se obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, siempre que no supongan un riesgo para la salud de la mujer o del producto.

 

La reforma también plantea tipificar y sancionar las conductas que, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, acosen, hostiguen o amenacen a las mujeres, así como el uso o manipulación, sin su consentimiento, de imágenes, de información privada o datos personales, que causen daño a su integridad psicológica, dignidad, imagen, identidad o su seguridad.

 

Actualmente, comenta, se ha documentado que diferentes tipos de violencia en contra de mujeres y niñas se ha empezado a ejercer a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como son los teléfonos celulares, el internet o redes sociales.

 

Se observa que los principales actos de violencia que se detectan son el acoso y el hostigamiento, generalmente con connotación sexual, pero también con componentes de discriminación basada en estereotipos y roles de género, indica.

 

Por otra parte, se contempla armonizar la ley en materia de feminicidio, considerando que existen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

 

Además, observar que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, institucional o comunitario o cualquier otro ámbito del sujeto activo en contra de la víctima y establecer como norma procedimental que toda muerte violenta de mujer deberá ser investigada como feminicidio, y en caso de que no se acredite, se investigará como homicidio.

 

Otro punto que se prevé atender en esta propuesta de ley es garantizar medidas de resguardo y prevención, pues en la actualidad se brinda protección a una mujer tan solo por 72 horas, lo cual la coloca en un mayor riesgo frente a la persona agresora, sobre todo al considerar que la víctima ya ha denunciado; por ello, es conveniente que se dé este apoyo mientras persista la situación de riesgo.

 

La diputada explicó que también se propone que las autoridades policiales irrumpan en el domicilio cuando esté ocurriendo un evento de violencia contra mujeres.

 

Finalmente la propuesta establece los parámetros para la instalación y funcionamiento de los refugios, así como la obligación que tiene el Estado frente a estos espacios, ya que entidades federativas no cuentan con ellos debido a la falta de recursos para su operación.

 

Al respecto, señaló que los espacios asociados a la Red Nacional de Refugios operan con gran discreción, para resguardar la seguridad de las víctimas de violencia y del personal que las atiende. La ubicación y recursos humanos constituyen información que se tutela bajo estricta confidencialidad.

 

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