Boletín N°. 3037 | Profeco no puede boletinar y evidenciar a las gasolineras que dan litros incompletos por amparos interpuestos |
21-02-2014.- La Secretaría de Economía (SE) informó a la Cámara de Diputados que ha realizado acciones normativas tendentes a proteger los derechos de los consumidores, en especial de los usuarios de las gasolineras, con la finalidad de que las mediciones sean exactas.
Detalló que se han emitido las normas oficiales mexicanas NOM-005-SCFI-2011 (de los dispensarios) y NOM-185-SCFI-2012, (del Software), con el propósito de que las bombas de las estaciones presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas y asegurar la exactitud de las mediaciones que se realicen en las transacciones comerciales.
La evaluación de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos objeto de ambas NOM, así como su vigilancia, resaltó, corresponden a la Dirección General de Normas de la SE y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Precisó que la Profeco es la autoridad que realiza verificaciones a los sujetos de aplicación de ambas NOM, para corroborar que efectivamente las estaciones de servicio den cumplimiento puntual a lo largo del país.
El pasado 20 de noviembre de 2013, la Cámara de Diputados solicitó a la Secretaría de Economía boletinar y evidenciar a nivel nacional a todas las gasolineras del país que no hayan cumplido con lo establecido en las NOM, referentes a la medición y despacho del combustible, para que los consumidores sepan qué estaciones no dan litros de a litro.
Al respecto, el proponente del punto de acuerdo, diputado Leobardo Alcalá Padilla (PRI), resaltó que existen más de 10 mil gasolineras a lo largo y ancho de la República, y hasta ahora la Profeco sólo ha inmovilizado a mil 388.
Consideró que es necesario instar a las empresas que apliquen un mayor control en la certificación de calidad, con el fin de eliminar la posibilidad de modificar o ajustar las mediciones.
En el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la SE precisó que la Profeco realiza las acciones para promover y proteger los derechos de los consumidores en sus relaciones de consumo; sin embargo, se encuentra impedida para boletinar, evidenciar y publicar las gasolineras que no hayan cumplido las normas oficiales mexicanas (NOM).
Resaltó que de las visitas de verificación a dichas estaciones de servicio, se han iniciado algunos procedimientos administrativos por las irregularidades que se detectaron, pero éstos aún no culminan o, bien, se encuentran en algún medio de defensa otorgado por la ley que no ha causado estado.
La SE mencionó que con la entrada en vigor de ambas NOM, su Dirección General de Normas ha recibido notificaciones de acciones judiciales para tratar de impugnar su validez. “Se han recibido múltiples notificaciones de juicios de amparo y de nulidad”, señaló.
En la mayoría de los casos, afirmó, se solicitó la suspensión y se negó. El mecanismo más recurrido es el juicio de nulidad y la mayoría aún se encuentra en proceso de resolución o la sentencia aún no es firme.
De igual modo, argumentó que si bien las leyes federales de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de Protección al Consumidor, facultan a la Profeco para informar a los consumidores sobre los resultados de su gestión, control y verificación, “el ejercicio de esa actividad puede afectar el honor o reputación de los proveedores. Aun cuando no es un acto de privación, sino de molestia, debe ceñirse a los requisitos de fundamentación y motivación que prevé el artículo 16 de la Constitución Política”.
Aunque no puede exigirse que en cada caso exista un mandamiento escrito que ordene la inserción en la página de Internet de las denuncias y reportes contra los proveedores, el número de visitas de verificación practicadas, las medidas adoptadas por la institución en cuanto a dichas quejas y los amparos promovidos contra aquellas, es necesario que por ley se faculte a la autoridad para difundir la información, además de que los datos que haga públicos sean objetivos y se identifiquen las fuentes, afirmó.
De esta manera, sostuvo, “debe estimarse inconstitucional la información relativa a que un establecimiento ha cometido irregularidades, si la autoridad sólo exhibe actas de verificación en donde se hacen constar ciertos hechos, pero no acredita que se haya dictado alguna resolución que clasifique esos actos y declare infractor al proveedor de que se trate”.
Resaltó que en caso de que la Profeco detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.
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