Boletín N°. 3870 Comisión de Energía aprueba minuta que expide la Ley de Hidrocarburos

21-07-2014.- La Comisión de Energía aprobó con 20 votos a favor y 7 en contra, el dictamen a la minuta que expide la Ley de Hidrocarburos y reforma diversas disposiciones de las leyes de Inversión Extranjera, la Minera, y de Asociaciones Público Privadas.

 

El presidente de esta instancia, diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), informó que en la noche del sábado 19 de julio se recibió esta minuta, y detalló que la discusión en comisión sería en lo general, estableciéndose distintas rondas a favor y en contra, y lo particular se llevará a debate en el pleno camaral.

 

La minuta remitida por el Senado de la República y publicada en la Gaceta Parlamentaria busca regular las actividades en territorio nacional del reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo.

 

También, el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos, y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentra vinculado a ductos de petroquímicos.

 

Precisa que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.

 

El documento destaca que la exploración y extracción de hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos se llevarán conforme a los tratados y acuerdos en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores.

 

Subraya que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, sólo la Nación las llevará a cabo, por conducto de asignaciones y contratistas. Además, detalla que en las áreas naturales protegidas no se otorgarán asignaciones ni contratos.

 

Argumenta que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía (Sener), podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos (Pemex) o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Para el otorgamiento de una asignación, la Sener deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos y que el posible asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

 

La minuta resalta que el conjunto de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de asignaciones y contratos deberá aumentar de forma gradual a partir del 25 por ciento en 2015 hasta llegar al menos 35 por ciento en 2025 del contenido nacional.

 

Dicha meta excluirá la exploración y extracción en aguas profundas y ultra profundas. La Secretaría de Economía (SE), con opinión de la Sener, deberá establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades.

 

En los artículos transitorios, se establece que a partir del 1 de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017, la regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel será establecida por el Ejecutivo federal mediante acuerdo.

 

La política de precios máximos al público deberá prever ajustes de forma congruente con la inflación esperada de la economía y, en caso de que los costos internacionales de estos combustibles experimenten alta volatilidad, el Ejecutivo preverá mecanismos de ajuste que permitan revisar los incrementados de estos precios, de manera consistente con la evolución del mercado internacional.

 

Resalta que a partir del 1 de enero de 2018, los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

 

Además, destaca que los precios al público de gas licuado del petróleo se determinarán bajo condiciones de mercado a partir del 1 de enero de 2017 o antes, en la fecha en que se haya implementado el programa de apoyos focalizados a los consumidores.

 

El documento afirma que la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.

 

Resalta que cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la Ley Agraria, se observará que el ejido, los ejidatarios, comunidades o comuneros podrán solicitar la asesoría, y en su caso, representación de la Procuraduría Agraria en las negociaciones del uso y ocupación superficial.

 

De igual forma, el documento menciona que a la Sener le corresponderá proponer al Ejecutivo el establecimiento de las zonas de Salvaguarda, donde se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; instituir la unificación de campos o yacimientos de extracción conforme al dictamen que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

 

Otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades de tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento del gas natural y la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos en términos de la ley de Comercio Exterior y con apoyo de la SE.

 

También determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales; emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento a nivel nacional; emitir los lineamientos de política pública en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

 

En tanto que la CNH deberá emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los asignatarios, contratistas y autorizados en actividades de: recolección de los hidrocarburos; perforación de pozos; cuantificación de reservas y los recursos prospectivos y contingentes; certificación de reservas de la Nación por parte de terceros independientes; medición de la producción; aprovechamiento del gas natural asociado; estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación de hidrocarburos.

 

También cuantificará el potencial de hidrocarburos, por lo que deberá realizar la estimación de los recursos prospectivos y contingentes de la Nación, así como consolidar anualmente la información nacional de reservas que cuantifiquen los asignatarios y contratistas.

 

La minuta resalta que la Sener sancionará con una multa de entre 15 mil y 65 mil veces el importe del salario mínimo el incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las asignaciones.

 

Con multa de entre 365 mil a 750 mil veces el salario mínimo, se castigará la cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de una asignación en contravención de lo establecidos en la ley.

 

La exploración o extracción de hidrocarburos sin la asignación o contrato vigente, se penará con una multa de entre 5 a 7 millones 500 mil veces el salario mínimo; más un monto equivalente al valor de hidrocarburos que hayan sido extraídos conforme a la estimación que lleve a cabo la CNH.

 

En tanto, la CNH sancionará con multa de entre 7 mil 500 a 225 mil veces el salario mínimo, la no entrega en tiempo y forma de la información que se obtenga como resultados de los trabajos de reconocimiento y exploración superficial, así como la exploración y extracción de hidrocarburos.

 

El documento también precisa que corresponderá a la Sener poner a disposición del público, de forma mensual, el número de asignaciones y permisos que se encuentren vigentes, así como los términos y condiciones, y la información sobre las áreas a concursar en contratos para la exploración y extracción, incluyendo su programa quinquenal.

 

Mientras que la CNH deberá hacer del conocimiento público datos sobre los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción; las bases y reglas de los procesos de licitación; el número de contratos vigentes, así como sus términos y condiciones, y el volumen de producción de hidrocarburos por contratos.

 

A la Comisión Reguladora de Energía le corresponderá publicar el número de permisos que haya otorgado y que se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones; el volumen de gas natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados; la capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios; estadísticas relacionadas con el transporte, almacenamientos, distribución y expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos a nivel nacional.

 

Resalta que los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de hidrocarburos atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

 

Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen los proyectos, la Sener deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad para su salvaguarda, en coordinación con la Secretaría de Gobernación.

 

Subraya que el Ejecutivo federal, a través de la Sener, será responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, para lo cual podrá instituir aquellos proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales.

 

De igual modo, se prevé que la Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá autorizar a los titulares de concesiones mineras actividades específicas de exploración superficial de hidrocarburos en las áreas en que coexistan sus derechos.

 

Resalta que en las áreas en que hubo o haya asignaciones mineras con potencial para la extracción de gas asociado a los yacimientos de carbón, se considerarán como reservadas, lo cual no sería aplicable para las concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del decreto.

 

Además, se plantea que para el tratamiento y refinación de petroquímicos no se requerirá de permiso ni se regulará o supervisará su exportación e importación.

 

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