Boletín N°. 3887 | Comisiones facultan al Gobierno federal para absorber pasivo laboral de Pemex y CFE |
25-07-2014.- Las comisiones unidas de Energía y de Presupuesto y Cuenta Pública aprobaron en lo general el dictamen que regula el destino de los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
Además, prevé la facultad de que el Gobierno federal pueda absorber una proporción del pasivo laboral registrado en Petróleos Mexicanos (Pemex) y en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como un elemento adicional tendente a fortalecerlas y coadyuvar a su óptimo funcionamiento.
Las comisiones avalaron el dictamen a la iniciativa que envió el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, para reformar las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la General de Deuda Pública, derivada de la legislación secundaria en materia energética.
El dictamen fue aprobado en lo general con 22 votos a favor y 10 en contra por los integrantes de la Comisión de Presupuesto, así como 21 en pro y 7 en contra de los diputados de la de Energía. La discusión en lo particular será en el Pleno, en el cuarto periodo extraordinario de sesiones que inicia este lunes 28 de julio, en San Lázaro.
Previo a los posicionamientos de los grupos parlamentarios, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, expuso que este dictamen busca armonizar las medidas de responsabilidad hacendaria y lineamientos de deuda pública bajo el nuevo esquema planteado para el sector energético, así como delinear los aspectos presupuestales asociados al Fondo Mexicano del Petróleo.
Mencionó que la principal modificación a la iniciativa del Ejecutivo consiste en que el régimen especial en materia de presupuesto y deuda de las empresas productivas del Estado será motivo de las respectivas leyes de Pemex y de la CFE.
Por ello, se eliminó de la propuesta del Ejecutivo el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Presupuesto y el artículo 22 Bis de la Ley General de Deuda.
Respecto al destino de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, se adecuó el cálculo del límite máximo del gasto corriente estructural para excluir de su cálculo el gasto de las empresas productivas del Estado.
Dicho límite máximo, dijo, fue concebido para contener el crecimiento del gasto corriente del Gobierno federal, con el objeto de que mantenga su proporción con respecto al Producto Interno Bruto y, así, mayores ingresos se traduzcan en mayor ahorro y gasto de inversión.
“Si bien es una medida deseable para el Gobierno federal no lo es, al menos en el corto plazo, para las empresas productivas del Estado, ya que se estima que bajo la nueva estructura de mercado éstas buscarán tener mayor flexibilidad para crecer y competir en igualdad de condiciones con las empresas del sector privado”, afirmó.
Treviño Villarreal detalló que el límite máximo al gasto corriente a las empresas productivas del Estado implicaría imponer una medida de control presupuestal adicional a las que plantea la reforma constitucional en su régimen transitorio, es decir, el balance financiero y el techo de gasto de servicios personales.
Precisó que se eliminan fondos que resulten redundantes bajo un enfoque en donde Pemex tendrá mayor flexibilidad presupuestal, así como aquellos cuya función se duplica con la creación del Fondo Mexicano del Petróleo, como es el del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIPemex) y el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP).
Se eleva, continuó, el límite máximo de los Fondos de Estabilización, que resulta indispensable para que éstos puedan ayudar a absorber cambios inesperados de los ingresos del sector público.
Además, para fortalecer el manejo de riegos macroeconómicos en el país es indispensable que los saldos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestales (FEIP), sean suficientes para enfrentar una caída en la actividad económica de la magnitud de la observada durante la crisis financiera de 2009, expuso.
El diputado Pedro Pablo Treviño resaltó que el dictamen contempla un manejo más transparente de los recursos que se generen por encima de los límites máximos de los Fondos de Estabilización.
Los que excedan el límite del Fondo de Estabilización de los ingresos de las entidades federativas serán destinados en su totalidad para el fondeo del sistema de pensiones de las entidades federativas, mientras que los que superen el límite máximo del Fondo de Estabilización de los ingresos presupuestarios a la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo o en su caso a la armonización de pasivos del gobierno federal o a la inversión en infraestructura, vía el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), abundó.
Relató que a diferencia del esquema actual, se garantiza que los recursos de las entidades federativas sean utilizados por éstas aun cuando superen el límite máximo del Fondo de Estabilización de los ingresos de los estados de la República.
Se permite el uso de la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo para responder a choques inesperados que afecten las finanzas públicas, una vez que los fondos de estabilización de los ingresos presupuestarios y de los ingresos de las entidades federativas se hayan agotado.
Tal situación, agregó, fortalece la posición del Estado mexicano para hacer frente a contingencias económicas y sociales, permitiendo la conducción de una política fiscal que ayude a contrarrestar potenciales efectos adversos sobre el bienestar de las familias mexicanas.
De igual modo, destacó que el dictamen detalla de manera muy clara y transparente el mecanismo que se utilizará para la distribución de los ingresos petroleros del Fondo Mexicano del Petróleo.
En particular, dijo, dicha distribución ha sido calibrada de tal modo que no afecte la proporción y que al día de hoy se efectúa la distribución de la renta petrolera entre el gobierno federal, los estados, los municipios, así como diversos fondos con fin específico como por ejemplo los fondos asociados a ciencia y tecnología.
Mencionó que en el Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece una prelación y unos porcentajes de distribución de los ingresos petroleros que representan, incluso, una mejora sobre el esquema actual, ya que entre otros asegura un flujo anual positivo para el Fondo de Estabilización de los ingresos de las entidades federativas, a diferencia del esquema actual, donde sólo recibía ingresos en caso que el precio del petróleo sea mayor al presupuestado.
Con tales modificaciones, precisó, se garantiza un flujo anual que contribuirá a generar un mayor ahorro para que las entidades federativas puedan enfrentar un demérito en las participaciones federales.
Además, se corrige la propuesta del Ejecutivo federal, donde se establece un monto máximo a destinarse a ciencia y tecnología. En lugar de un monto máximo, se plantea un porcentaje de los ingresos petroleros para que la cantidad que sea destinada a dicho concepto pueda crecer a la par de la recaudación que se genere por la explotación de los hidrocarburos de la nación.
Adicionalmente, dijo, se establece que dicho monto no será un máximo sino un mínimo, permitiendo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación la Cámara de Diputados pueda ampliar los recursos que se destinen a ese concepto.
El proyecto de dictamen contempla la inclusión de un capítulo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo al destino de los ingresos que reciba el Fondo Mexicano del Petróleo.
Indica que este capítulo es complementario a lo dispuesto en la iniciativa de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en la cual se establecen las reglas de su funcionamiento y operación, mientras que aquí se regula pormenorizadamente el fin y destino que tendrán los recursos que transfiera el Fondo al Gobierno federal.
Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se sujetarán a lo siguiente:
Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022, y los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064.
Además, las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, a otros fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos que realicen investigación en materia de hidrocarburos y al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065 y se destinarán a lo siguiente:
El 65 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, y cuyo fin será apoyar actividades de investigación para identificar áreas con potencial de hidrocarburos, y al financiamiento de las actividades de indagación en temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos, con especial énfasis en la formación de recursos humanos especializados.
Un 15 por ciento, al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, para las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico aplicado, tanto a la exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos.
De ese porcentaje, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5 por ciento a la formación de recursos humanos especializados, y el 20 por ciento al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.
El dictamen precisa que estos recursos se canalizarán al financiamiento de actividades en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.
Relata que la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice a la Tesorería de la Federación para cubrir los costos de fiscalización de la Auditoría en materia petrolera, será hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.000054.
La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.008.
Mientras que la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051.
En el documento se indica que cuando la Reserva del Fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3 por ciento del Producto Interno Bruto del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo podrá recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero, la asignación del incremento observado el año anterior en la Reserva del Fondo a los siguientes rubros:
Hasta por un monto equivalente a 10 por ciento, al fondo para el sistema de pensión universal; un 10 por ciento, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; 30 por ciento, para fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional.
También, hasta por un 10 por ciento, en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente en lo determinado en esta fracción.
El dictamen precisa que al menos un monto equivalente a 40 por ciento, permanecerá como parte del patrimonio de la Reserva del Fondo.
Refiere que los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo serán parte del patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo y serán destinados a la Reserva del Fondo, excepto cuando la Reserva del Fondo sea igual o mayor a 10 por ciento del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate.
Menciona que en caso que la Reserva del Fondo supere el 10 por ciento del Producto Interno Bruto, el Comité Técnico ordenará la transferencia de los rendimientos financieros reales anuales a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
Se incluyen dos artículos transitorios para prever la facultad de que el Gobierno federal pueda absorber una proporción del pasivo laboral registrado en Pemex y la CFE, como un elemento adicional tendiente a fortalecerlas y coadyuvar a su óptimo funcionamiento.
Ello, siempre y cuando la administración de cada empresa productiva del Estado logre a más tardar un año de la entrada en vigor de la ley un acuerdo con sus trabajadores para modificar el régimen pensionario y plasmarlo en el convenio colectivo de trabajo correspondiente.
De esta manera, tanto la administración como los trabajadores de estas empresas tendrán incentivos adicionales para acordar un nuevo modelo pensionario. Con esto, tanto Pemex como la CFE podrán competir de manera eficiente bajo el nuevo paradigma que implica la reforma.
El documento refiere que el régimen pensionario actual de Pemex es notablemente más generoso que en el sector privado (IMSS), el público (ISSSTE) o la banca de desarrollo, en términos de tipo de plan, requisitos de edad, salario base o indexación del salario.
Además, en un comparativo internacional, Petróleos Mexicanos es una de las empresas petroleras que registra mayores obligaciones devengadas de pasivo laboral, tanto en términos absolutos como en términos relativos.
Destaca que el pasivo laboral de CFE es superior al observado para empresas similares en otros países, y que estos regímenes pensionarios se han determinado en un contexto en el que ambas empresas ostentaban el monopolio en sus respectivas actividades y no tenían que enfrentar competencia en sus sectores.
“El pasivo laboral que han generado se ha manifestado como un lastre en los resultados financieros de estas empresas, pero no ha afectado su capacidad de operación. Sin embargo, con la reforma energética, Pemex y la CFE tendrán que enfrentar en igualdad de condiciones a otras empresas que habitualmente operan en entornos de competencia y que, por tanto, adoptan términos laborales optimizados para mantenerse competitivas”, añade.
Indica que en ese contexto, y conscientes que el régimen pensionario de Pemex y de la CFE es un asunto que deriva de la relación que existe entre las empresas y sus trabajadores y que no debe modificarse por decreto legislativo, “es conveniente prever la facultad para que el Gobierno federal pueda absorber una proporción del pasivo laboral registrado a la entrada en vigor de este Decreto”.
Además, se estableció una regulación transitoria para garantizar que tanto la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) cuenten con los recursos necesarios para enfrentar las nuevas funciones que tendrán a su cargo.
Para ello, del periodo de 2015 a 2018, la Cámara de Diputados realizará las previsiones presupuestales que garanticen los recursos. Para el 2015, 350 millones de pesos (mdp) a la CNH y 400 mdp a la CRE.
En 2016, 320 mdp a Comisión Nacional de Hidrocarburos y 370 mdp a la Comisión Reguladora de Energía. En 2017, 290 mdp a la CNH y 340 mdp a la CRE, y finalmente, en 2018, 240 mdp a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y 280 mdp a la Comisión Reguladora de Energía.
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía será responsable de la separación legal, contable, funcional, estructural y presupuestal, así como la transferencia, de los recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo los bienes que sean necesarios para que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética puedan cumplir con sus atribuciones.
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