Boletín N°. 3889 Funcionarios de estaciones migratorias deben identificar a menores extranjeros que requieran protección internacional
  • La crisis en la frontera norte es por cientos de infantes que huyen de sus naciones para salvar la vida: Mícher Camarena

 

 

26-07-2014.- La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, diputada Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), dijo que los funcionarios que supervisan u operan en las estaciones migratorias deben identificar entre los menores de edad extranjeros, posibles casos de protección internacional.

 

Explicó que el objetivo general de la protección internacional es asegurar que el Estado dé acogida, brinde a la persona la protección de sus derechos que su país de origen no quiso o no pudo darle, obligándolo a huir e impidiéndole regresar en condiciones de seguridad y dignidad.

 

Este derecho está resguardado por el principio internacional de non-refoulement o no devolución, piedra angular del sistema de protección internacional.

 

Por obligación, los Estados tienen la premisa de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, detalló.

 

Esta situación, dijo, se vuelve aún más delicada cuando hablamos de los niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en México, que en su mayoría huyen de sus países de origen porque éstos han sido incapaces de protegerlos contra abusos o situaciones que afectan sus derechos humanos básicos como la vida, la integridad o la seguridad.

 

En México, la condición de refugiado es reconocida por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados (CG COMAR) de la Secretaría de Gobernación (Segob), responsable del procedimiento administrativo para la determinación de la condición de refugiado.

 

Por ello, la legisladora impulsa exhorto a la Segob para que garantice a las niñas, niños y adolescentes migrantes su acceso al debido procedimiento para determinar su condición de refugiado o refugiada y, de manera expedita, sean remitidos a la CG COMAR con el fin de que evalúe el acceso del menor a la protección de sus derechos humanos.

 

También solicita a los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIs) hagan el acompañamiento del caso si se trata de niños, niñas o adolescentes no acompañados.

 

En el documento, la legisladora destacó que la crisis humanitaria de los migrantes en la frontera norte de nuestro país, es en gran medida una situación de migración masiva de cientos de infantes que buscan la protección internacional para salvaguardar sus vidas.

 

Frente a la infancia, los Estados se guían por el marco establecido en la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, explicó.

 

Dichos instrumentos jurídicos reconocen que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos, y que los Estados tienen el deber de reconocerles el derecho a una protección integral, especial y reforzada, detalló.

 

Tales instrumentos internacionales refuerzan los compromisos de los Estados de brindar protección y cuidados a la niñez solicitante de la condición de refugiado y apátrida en todas las etapas del desplazamiento, con base en los principios del derecho intrínseco a la vida, la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible; la no discriminación; el derecho de expresar su opinión libremente y el interés superior de la niñez, manifestó.

 

También aclaró: cabe recordar que aun en los casos que los niños, niñas y adolescentes no hayan logrado obtener el reconocimiento de la condición de refugiado o cuando el plazo para solicitarlo se ha agotado, sigue bajo la protección del Estado, el cual tiene el deber por encima de todo, de actuar según el interés superior de la niñez, de conformidad con la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño.

 

Por ello, precisó, si subsiste el riesgo de que al ser devuelto a su país de origen que su vida peligre o razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Estado debe adoptar otras medidas de protección efectivas, como el otorgamiento de protección complementaria.

 

 

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