Boletín N°. 3903 Aprueban reformas a los artículos 101 y 102 del tema “Uso y ocupación temporal de tierras”

29-07-2014 La Cámara de Diputados aprobó, en la discusión en lo particular de la Ley de Hidrocarburos, las reservas a los artículos 101 y 102 propuestas por el diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), correspondientes al tema “Uso y ocupación temporal de tierras”.

 

La reforma aprobada por 301 votos a favor, 115 en contra y cero abstenciones, modifica la minuta en el párrafo sexto del artículo 101 Capítulo Cuarto denominado del Uso y Ocupación Superficial, para aclarar que la contraprestación es un derecho.

 

En cuanto a la contraprestación de participar de una parte de los ingresos se aclara: que esta se calcula una vez que se descuenten los pagos que se hacen al Fondo Mexicano del Petróleo en lugar de hablar genéricamente de “pagos”. Ello, para que quede claro que la parte de los ingresos a repartir será “antes de impuestos” y no después del ISR.

 

Se divide el porcentaje de esta contraprestación en 0.5 al 2 por ciento en el caso de petróleo y 0.5 a 3 en el caso de gas natural No Asociado; se aclara que el porcentaje que reciben de ingresos los ejidos o comunidades, la Asamblea puede o repartirlos entre todos los miembros o aportarlos a un proyecto de desarrollo que la propia Asamblea decida.

 

Asimismo, en el artículo 102 se elimina como contraprestación el uso de la fuerza laboral y la adquisición de bienes o servicios producidos por los propietarios, para sustituirlo por la posibilidad de adquisición cuando sea compatible con los requerimientos del contrato o asignación.

 

En este tema, se aprobaron en los términos del dictamen los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 121.

 

Posteriormente, se abordará el cuarto tema sobre “Contenido nacional y temas laborales”, artículos 6, 19, 46, 47, 84, 101, 120 y 126; décimo octavo y vigésimo cuarto transitorios.

 

Por último, el quinto tema: “Seguridad energética”, con reservas a los artículos 42, 58 y 80 al 84 de la Ley de Hidrocarburos, y el resto de artículos de esta ley no considerados en otros temas; así también, las leyes de Inversión Extranjera, Minera y la de Asociaciones Público-Privadas.