Boletín N°. 3220 Aprueban diputados eliminar como causal de retiro del personal militar, tener VIH-Sida

19-03-2014.-

Por unanimidad, con 409 votos, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), propuesta por el Ejecutivo, para eliminar como causal de retiro del personal militar, la seropositividad al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

 

El dictamen señala que el objetivo principal de la enmienda es garantizar los derechos de igualdad y no discriminación del personal militar portador de dicha enfermedad; ello, para dar cumplimiento a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para hacer compatible la Ley del ISSFAM con los artículos 1.1, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Al fundamentar el dictamen, el diputado José Ignacio Duarte Murillo (PRI), secretario de la Comisión de Defensa Nacional, dijo a nombre de la misma que con esta reforma se deja claro que no hay excepciones de igualdad y no a la discriminación de los derechos fundamentales de los hombres y las mujeres que integran las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que deben de ser garantizados y respetados por el instituto armado.

 

Con esta reforma, explicó, se eliminan causales de retiro del servicio activo de las armas a los militares que padecen la seropositividad al VIH, y se condiciona el retiro únicamente cuando quien lo padezca tenga pérdida de funcionalidad para el desempeño de sus actos de servicio.

 

Lo anterior, agregó, bajo la consideración de que no hay argumento médico o científico que demuestre que el sólo padecimiento del VIH-Sida sea equivalente a la incapacidad para desempeñarse laboralmente.

 

“Pensar lo contrario, es violentar los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación”, aseveró.

 

Duarte Murillo destacó que las conductas de desprecio o de estigmatización son en sí mismas degradantes y sólo por ello deberán ser prohibidas. En este tenor, abundó, el trato diferenciado de que son objeto las personas que realizan una función militar y que son portadoras de un virus, no está justificado.

 

Por ello, dijo, se aprueba esta noble iniciativa propuesta por el Presidente de la República. “Es una propuesta que decanta en la protección de los derechos que tienen los militares y sus familiares para recibir servicios de salud por parte de los institutos armados, como contraprestación de los servicios que prestan los militares bajo principios de abnegación, lealtad y honor”, concluyó.

 

Al fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, la diputada María Sanjuana Cerda Franco (NA) señaló que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos relativos a evitar la discriminación y promover la igualdad; sin embargo, agregó, se mantiene la discriminación hacia los miembros de nuestras Fuerzas Armadas por ser portadores del VIH.

 

“Es incongruente que la Ley del ISSFAM aún contenga como baja de retiro o baja la seropositividad al virus del VIH y más cuando está demostrado que padecer inmunodeficiencia no constituye necesariamente incapacidad para desempeñarse laboralmente”, explicó.

 

La diputada Loretta Ortíz Ahlf, del PT, comentó que el principio fundamental de la no discriminación y derecho a la igualdad ampara por igual a los integrantes de las Fuerzas Armadas.

 

El punto medular de esta reforma, dijo, está vinculado con si personal de militar es apto o no en caso de haber contraído VIH; no obstante, “debe mencionarse que la inmunodeficiencia no constituye necesariamente incapacidad para desempeñarse laboralmente, por lo que la actual redacción de la Ley del ISSFAM vulnera los derechos humanos de igualdad y no discriminación”.

 

Francisco Coronato Rodríguez (MC) coincidió en ello y añadió que la seropositividad, entendida como la presencia del virus en la sangre, no afecta la capacidad física o mental de una persona para desempeñar un empleo, ni en las Fuerzas Armadas, ni en ningún otro lado.

 

Mencionó que la reforma es trascendental porque aunque ahora se reduce a las Fuerzas Armadas, puede significar un verdadero parteaguas, ya que hay empresas que realizan exámenes médicos previos a la contratación, valiéndose de jornadas de salud engañosas. En 2013, indicó, existían 170 mil casos de VIH en México, de acuerdo con el Registro Nacional de Casos de Sida.

 

El diputado Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM) recordó que en 1989 se detectó el primer caso de un portador de VIH-Sida en las filas del Ejército mexicano. “De ese año hasta 2008 se habían reportado 806 soldados contagiados, de los cuales únicamente 147 fueron atendidos en el Hospital Central Militar.

 

Añadió que en el 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el despido de militares con VIH-Sida por considerar que se vulneran las garantías de igualdad y no discriminación. Asimismo, dijo, se estableció que la única causal constitucional que puede ser admitida como justificante para la baja, es la inutilidad en el servicio y no el padecimiento de enfermedades.

 

Víctor Rafael Manriquez González, del PRD, indicó que el debate sobre la discriminación a militares seropositivos comenzó en 1999, cuando un sargento del Ejército Mexicano fue dado de baja por inutilidad, criterio aplicado con base en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Sin embargo, dijo, estudios médicos recientes han esclarecido que el contagio del VIH no impide a la persona desarrollar su trabajo, por tal motivo se pronunció a favor del dictamen.

 

“Sabemos y estamos conscientes de la importancia del trabajo que el personal militar realiza en beneficio del pueblo de México. Sepan también que defenderemos sus derechos y defendemos su dignidad”, concluyó.

 

José Alejandro Llanas Alba, del PAN, destacó que a pesar de entregar sus vidas a la patria, los integrantes de las Fuerzas Armadas aún laboran con rezagos, discriminación laboral y violación a sus derechos fundamentales.

 

Con esta reforma, afirmó, se permitirá al Estado cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente y se observarán mejores condiciones para erradicar la discriminación y promover la protección de los derechos fundamentales de las personas en activo de nuestras Fuerzas Armadas.

 

El diputado Héctor García García (PRI) consideró que con estos cambios a la Ley del ISSFAM, se pone en armonía al sistema de protección social de los militares con los cánones nacionales e internacionales en materia de igualdad y no discriminación.

 

Afirmó que la validez de la legislación en materia castrense está condicionada, debido al principio de igualdad y de no discriminación por razón de salud, establecidos en nuestra Carta Magna, lo cual es vinculante para todos los poderes públicos. En consecuencia, “la equiparación de la seropositividad al VIH con una condición de inutilidad o de disminución de capacidades es una medida discriminatoria”.

 

Precisó que con la reforma, la única causa que justifica la baja del activo y el alta en situación de retiro por motivos de salud, es cuando disminuya la aptitud física o mental para el servicio de las armas, y no la existencia de un padecimiento o enfermedad, como puede ser, entre otros, el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

 

El dictamen explica que con la reforma a la fracción IV del artículo 24, se establece que la causa para el retiro militar por incapacidad, deberá acreditarse con certificados o dictámenes médicos, suscritos cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas, la existencia del padecimiento de que se trate.

 

Añade que al modificarse el artículo 226, numeral 83, se incluye que dentro de las enfermedades que darán origen a retiro por incapacidad, el síndrome de inmunodeficiencia deberá implicar la pérdida de funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.

 

Asimismo, abroga la lista de padecimientos contenida en el artículo 226 y adiciona un nuevo artículo 226 Bis, a fin de que no sean considerados como causales de retiro.

 

En otro apartado señala que en todos los casos en que sea medicamente posible, se debe ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.

 

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