Boletín N°. 3596 | Diputados aprueban Ley General en materia de Delitos Electorales |
14-05-2014.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales, la cual establece los tipos penales, las sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. El documento fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Este ordenamiento tiene la finalidad de proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular referida en el artículo 35, fracción VIII de la Constitución Política.
El documento, avalado en lo general con 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, describe las conductas realizadas por diversos sujetos activos del delito, establece sanciones desde las pecuniarias y la pena privativa de la libertad hasta la suspensión de los derechos políticos electorales por no cumplir con el mandato de ley.
Señala que se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
La pena prevista se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo a una precampaña o campaña electoral, subraya.
Para el precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente, se le sancionará con prisión de dos a nueve años.
A los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, se les impondrá de 100 hasta 500 días multa.
Se sancionará con prisión de seis meses a tres años y con 50 a 100 días de multa a quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas.
La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.
También a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio a favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político, o coalición.
Fija de 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años a los funcionarios electorales que alteren los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.
Asimismo, a quien sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.
Además, a quien permita la emisión del voto a los ciudadanos que no cumplan con los requisitos de ley o divulguen noticias falsas sobre la jornada electoral y su resultado.
Establece de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral; sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.
También se impondrá de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que condicione la prestación de un servicio, cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, esa pena se aumentará hasta un tercio.
Precisa que los servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta norma, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Gobernación, diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), señaló que con esta ley se consolida el sistema jurídico penal electoral, al establecer los tipos penales que impidan la realización de los principios electorales consagrados en la norma fundamental.
Precisó que este ordenamiento contiene tres títulos. El primero, relativo a disposiciones generales que establecen los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. El segundo, respecto a los delitos electorales, y el tercero de las competencias, facultades y coordinación entre la Federación y las entidades.
Invitó a los diputados a apoyar el dictamen, a fin de dotar al Estado mexicano de las herramientas y directrices para prevenir y combatir conductas que lesionen los bienes jurídicos tutelados en materia electoral.
El diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, resaltó que la Ley General en materia de Delitos Electorales es novedosa, ya que responde a los reclamos y necesidades sociales, además de que protege el bien jurídico en el adecuado desarrollo de la función pública electoral.
Expresó que en la actualidad es necesario contar con una legislación especializada en la materia. Por ello, acotó, “hago patente la relevancia de la minuta, ya que sabemos que los delitos electorales están vinculados a las más lesivas prácticas y consecuentemente permitirá tutelar el derecho individual y colectivo de los ciudadanos para elegir libremente y sin menoscabo sus derechos”.
En tanto, el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) señaló que la minuta no establece tipos penales para sancionar el acceso ilegal a tiempo de radio y televisión, no garantiza la investigación, ni la sanción a las aportaciones de recursos fuera de la ley; tampoco contempla como delito el financiamiento ilegal en precampañas y campañas políticas, así como la aportación de partidos políticos y fondos públicos durante su desarrollo.
El también secretario de la Comisión de Gobernación, dijo que dicha Ley excluye la responsabilidad de funcionarios electorales en particular de quienes integran los órganos de dirección y administración de la misma, por lo que “continuará la impunidad para casos como Monex, Pemexgate o similares”.
El diputado de Movimiento Ciudadano, Alfonso Durazo Montaño, sostuvo que en el fondo este dictamen “está lleno de argucias legales” de nulo impacto para mejorar el marco electoral. “Contiene aparentes avances, pero notables lagunas jurídicas y vaguedades conceptuales” que redundarán en la imposibilidad de su aplicación, por los grandes vicios en la lógica jurídica del procedimiento, advirtió.
Destacó que a 17 años de existencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) ha iniciado 18 mil 235 averiguaciones previas, “lo grave es que de todos los delitos no se ha castigado a uno solo de los responsables; de esa dimensión es el tamaño de la ineficacia del marco electoral”, precisó.
Por el PVEM, el diputado Arturo Camarena García refirió que la incorporación de nuevas conductas y penalidades por conductas electorales ilícitas, “accede a la independencia de la materia punitiva electoral con una ley propia descriptiva de estos delitos”.
Resaltó la conveniencia de aprobar esta ley porque se requiere sancionar con fuerza, conductas típicas antisociales en detrimento de la democracia del país y prevenir que no se realicen. Sobre todo porque la tipificación de delitos responde a los reclamos y queja de la ciudadanía por los partidos políticos, “esta propuesta es importante para que realmente haya esa sanción”, dijo, y pidió tener confianza en que se va aplicar y que los partidos sean ejemplo de la voluntad política de hacer campañas limpias y transparentes.
Por su parte, la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), señaló que su voto sería en sentido positivo, toda vez que es un avance. Sin embargo, afirmó que se dejaron fuera delitos como el financiamiento en las campañas electorales y la compra de votos, porque les convino a los partidos que se han beneficiado de estas prácticas fraudulentas.
Añadió que el avance en esta reforma no es pleno, ya que es necesario una legislación más rígida, con menos vacíos y tipos penales específicos, para que ninguna práctica disfrazada y fraudulenta que se genera cada seis o tres años por los expertos mapaches electorales quede sin ser castigada.
Del PAN, el diputado José Alfredo Botello Montes adelantó que votará a favor de esta primera ley secundaria en materia electoral pues busca sancionar conductas que agravian el proceso democrático que hasta la fecha se mantenían impunes y establece sanciones penales para quienes vulneren el desarrollo de las contiendas electorales, así como regula la competencia en materia penal electoral y las directrices para establecer políticas públicas que combatan y prevengan dichas conductas.
Llamó a la voluntad política a los grupos parlamentarios para dar cauce a los compromisos adquiridos en materia de candidaturas comunes, financiamiento público, fiscalización, voto en el extranjero o acceso a medios de comunicación.
La diputada Cristina Ruíz Sandoval (PRI) sostuvo que esta ley recoge la experiencia derivada de los últimos procesos electorales, por lo que se establecen nuevas conductas delictivas y se modifican y adecuan las ya existentes en el ordenamiento punitivo federal, lo que permitirá sancionar aquellas conductas antijurídicas desplegadas por servidores públicos y funcionarios partidistas.
Consideró que los resultados de este dictamen deben ser tales que inhiban, a través de la imposición de sanciones, “la comisión de diversas conductas que han venido afectando la calidad de nuestra democracia”.
Durante la discusión, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) consideró que en materia de delitos electorales “el punto fundamental es la voluntad para atacar de fondo el problema de la impunidad”. Subrayó que las prácticas ilegales “adulteran, prostituyen y golpean a la democracia nacional”, además de que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) es un “elefante blanco que cuesta muchos recursos y no sirve para nada”.
El diputado Nabor Ochoa López (PVEM) precisó que dicha Ley permite dar un paso importante en la consolidación democrática del país en cuanto a la equidad en los procesos electorales. Sin embargo, dijo, por sí sola no podrá acabar con las prácticas ilícitas, hace falta la voluntad política de los partidos, candidatos y autoridades de los distintos órganos de gobierno, pues sólo de esa manera podremos transitar a una verdadera transparencia electoral.
En contra del dictamen, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) manifestó que la Ley deja más dudas y huecos jurídicos, ya que no otorga un procedimiento claro contra funcionarios públicos que cometan actos ilegales en la materia y falta claridad en cómo será estructurado un delito en cuanto a propaganda. “A pesar de que la Ley integra tres delitos que son necesarios como la utilización de los programas sociales, el turismo electoral y la coacción o compra del voto, hay que mejorarla y no mandar leyes incompletas”, subrayó.
La diputada Graciela Saldaña Fraire (PRD) se pronunció a favor, pues esta ley contribuye a la protección y el adecuado desarrollo de la función pública electoral y los derechos políticos de los ciudadanos, pero subrayó que la eficiencia de la reforma dependerá de su cabal cumplimiento no por parte de la sociedad, sino de las autoridades responsables de cumplirlas.
La diputada Zuleyma Huidobro González (Movimiento Ciudadano) mencionó que su grupo parlamentario no convalidará el espíritu de servidumbre de aquellos que han comprometido que las reformas no se toquen “ni con el pétalo de una coma”. Además, recalcó que es falso que esta ley contribuya al cambio de la realidad de las elecciones del país, ya que el establecimiento de sanciones no incentiva la inhibición de las conductas antijurídicas.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) habló a favor del dictamen porque representa un avance contra la impunidad en materia electoral. Dijo que presentará reservas sobre el financiamiento paralelo, porque no se ataja, “avanza un poco en la búsqueda del dinero pero no en las personas morales que crean estructuras paralelas”; además, respecto al corporativismo, no se establece una clara prohibición en cuanto a que sindicatos u otras organizaciones coaccionen a sus empleados o integrantes para que voten por alguien.
A su vez, la diputada Loretta Ortíz Ahlf (PT) habló en contra del dictamen porque no garantiza a los ciudadanos el derecho de ejercer el voto, el cual está reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; además, dijo, no queda clara la distribución de competencias entre la Federación y los estados para juzgar delitos electorales. “La mantiene en absoluta confusión y abona a la falta de seguridad jurídica”, aseguró.
Reservas
Con 362 votos a favor, 29 en contra y 11 abstenciones, el Pleno aprobó en lo particular y en términos del dictamen, reservas a los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 17, 24 y Tercero Transitorio, impulsadas por diversos diputados del PRD, Movimiento Ciudadano y PT.
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