Boletín N°. 5587 Paternidad o maternidad de hijos fuera del matrimonio podrá comprobarse con prueba pericial genética
  • Un juez exonerará el pago del examen, si los progenitores carecen de recursos

 

30-04-2015.- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 302 votos, reformas al Código Civil Federal para establecer que, en caso de contradicción, en los supuestos del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, la paternidad y la maternidad podrán probarse por cualquiera de los medios ordinarios y, en especial mediante la prueba pericial en materia genética.

 

La reforma remitida al Senado de la República para sus efectos constitucionales adiciona dos párrafos al artículo 360 del Código Civil, y precisa que si el supuesto progenitor o progenitora se negaran a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el padre o la madre.

 

Si existe carencia de recursos, el juez solicitará al área de servicios periciales que exima del pago de la prueba genética, atendiendo al interés superior del menor, indica.

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada Esther Quintana Salinas (PAN) refirió que las pruebas de maternidad o paternidad con base en el ADN proporcionan una determinación científica confiable que permite precisar si el presunto progenitor o progenitora es el padre o madre biológica del menor.

 

Mencionó que en los juicios que se plantean sobre asuntos de paternidad o maternidad en contradicción, esta prueba pericial significa la simplificación del procedimiento y consecuentemente reduce los tiempos procesales, ya que siendo la prueba idónea por excelencia hace innecesario el desahogo de cualquier otra probanza, lo que contribuye a la impartición de justicia de manera pronta, completa e imparcial.

 

Sin embargo, dijo, el problema radica, esencialmente, en que muchas veces no se realiza esta prueba pericial de ADN por negativa del presunto progenitor o progenitora a proporcionar la muestra necesaria, lo que hace que se difiera la emisión del dictamen, o bien por la falta de recursos de éstos para solventar el costo correspondiente.

 

Por ello, resaltó que la reforma es de gran relevancia para la niñez, ya que garantiza el derecho fundamental por antonomasia de un niño de crecer y desarrollarse bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres.

 

Desde su curul, la diputada Elvia María Pérez Escalante (PRI) promovente de la modificación, dijo que con estos cambios al Código Civil Federal se vigilará por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su reconocimiento como hijos legítimos fuera del matrimonio.

 

Expresó su satisfacción por contribuir con las organizaciones de madres solas, “quienes me han compartido su sentir de tener que dejar truncados los procesos de reconocimiento de paternidad por falta de recursos económicos, ya que con este proyecto de decreto el juez solicitará, en estos casos, eximir los pagos”.

 

Por ello, consideró que el dictamen “beneficiará y velará por los intereses superiores y los derechos fundamentales de los niños, niñas, adolescentes y madres solas de nuestro país”.

 

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