Boletín N°. 5031 | El Pleno da declaratoria al dictamen de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios |
03-02-2015 La Cámara de Diputados dio declaratoria al dictamen que plantea reformar diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y Municipios, con el propósito de controlar y regular el endeudamiento de esos niveles de gobierno. El dictamen, turnado por la Comisión de Puntos Constitucionales, prevé reformar y adicionar los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Carta Magna, a fin de otorgar al Poder Legislativo la facultad de expedir una Ley General relativa a las normas de endeudamiento de los estados, municipios y el Distrito Federal. En el documento se destaca que entre 2003 y 2013 las entidades federativas incrementaron sus pasivos en 1 por ciento del Producto Interno Bruto, encontrándose Coahuila, Nayarit, Chiapas, Quintana Roo y Veracruz entre los estados que más aumentaron su deuda. En 2013, el saldo de la deuda local representó 2.6 veces más que el monto de 2007 o un incremento nominal de 158.91 por ciento durante la pasada administración. El dictamen contempla reformar el artículo 25 constitucional con el objetivo de incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas, para que el Estado vele por ella, y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar las condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, en la elaboración de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo. La modificación al artículo 73 permitirá generar las bases en materia de deuda pública, donde se estipula la creación de una Comisión Bicamaral, la cual conocerá las situaciones relacionadas a la contratación de empréstitos con la garantía federal, por parte de los estados que tengan un endeudamiento elevado. Asimismo, se establecerá el concepto de “mejores condiciones del mercado” para realizar operaciones de financiamiento público. Se fortalece la previsión constitucional sobre las actividades de fiscalización de la contratación y aplicación de recursos provenientes de financiamiento público en los ámbitos federal, de los estados y municipios, correspondientes a las entidades de fiscalización superior de la Federación y de los estados. La reforma contempla diversos elementos de responsabilidad financiera de los estados y municipios en la contratación de deuda pública, como la posibilidad de convenir operaciones de refinanciamiento o reestructura y el sustento constitucional federal al otorgamiento de garantías estatales para créditos contraídos por los municipios. De igual manera, se determina que los montos de endeudamiento deberán Incluirse en la ley de Ingresos; además, el Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda, a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado, e informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. El documento sostiene que el objetivo de estas modificaciones es crear un sistema financiero estable, eficiente, competitivo e innovador que contribuya a elevar el crecimiento económico sostenido y el bienestar de la población, así como un marco jurídico sólido y una regulación y supervisión financieras que salvaguarden la integridad del mismo sistema. También contempla definir los límites y modalidades para regular las participaciones en garantía; la inscripción de los empréstitos contratados en un Registro Público Único de Deuda Pública y la creación de un sistema de alertas sobre el manejo de las deudas. Además, establecer las sanciones aplicables a los servidores públicos que incumplan la normatividad en la contratación de empréstitos y en el manejo que hagan de los recursos. -- ooOoo -- |