Boletín N°. 5286 Avala comisión dictamen que reforma Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

 

19-03-2015.- La Comisión de Pesca aprobó un dictamen por el que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) podrá expedir permisos de pesca y acuacultura de fomento, con la finalidad de apoyar la investigación, exploración, experimentación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas, así como el desarrollo de nuevas tecnologías.

 

La iniciativa reforma y adiciona fracciones a los artículos 4, 8, 24, 26, 64, 100, 132, 138 y deroga fracciones de los artículos 41, 47, 50 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

El presidente de la instancia legislativa, diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI), precisó que la reforma cumple con las funciones de la Sagarpa de fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, además de establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura.

 

Asimismo, atiende el propósito de fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

 

El diputado federal por Sinaloa comentó que la iniciativa surgió como resultado del análisis de dicha ley con Conapesca e Inapesca, ya que, dijo, la norma no contiene los suficientes elementos o no están bien definidos, por lo que, “de no establecerlos, dejaremos al sector pesquero sin los elementos necesarios que le garanticen seguridad en permisos y prórrogas”.

 

La reforma precisa que algunas funciones de la Sagarpa son fomentar, promover y realizar acciones relacionadas con seguros, reaseguros, fianzas y garantías liquidas, para lo cual diseñará estructuras y mecanismos.

 

Considera que será infracción no llevar a bordo de las embarcaciones pesqueras copia certificada de documentos expedidos por la Sagarpa; además, se impondrán las multas referidas en el artículo 133, que son de mil uno a 10 mil días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracción XXVI del artículo 132, además de las ya establecidas, la cual refiere incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley.

 

El documento define que en el concepto de “Arte de pesca” serán aquellas actividades permitidas por la ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas.

 

Establece el concepto “Cuota de captura”, como aquella cantidad máxima de organismos que podrá ser capturada para una especie o pesquería, en particular en una zona y periodo de tiempo determinado por “Embarcación o unidad” productiva. Asimismo, define el término embarcación mayor como la unidad de pesca con motor estacionario y con eslora total superior a 15 metros; dotada, igualmente, con motor estacionario, con un sistema de conservación de productos de la pesca a base de hielo o refrigeración y una autonomía promedio de 20 días.

 

Precisa como “Método de pesca” la forma en que se opera el arte de pesca con el que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, en el medio acuático o el entorno en que se desarrollan dichas especies permitidas por la ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas.

 

Otro concepto que incluye es el de “Prórroga”: extensión del plazo para realizar la actividad pesquera o acuícola, mediante la expedición de una nueva concesión o permiso, siempre que se haya cumplido con los términos y condiciones del anterior.

 

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