Boletín N°. 5288 Diputados reciben y turnan a comisiones minuta que expide Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
  • No podrá clasificarse como reservada aquella información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad

 

19-03-2015.- La Cámara de Diputados recibió y turnó a la Comisión de Gobernación, con opinión de la de Transparencia y Anticorrupción, la minuta que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

 

El documento establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, estados y municipios.

 

Destaca que son objetivos de la ley: distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federación y las entidades federativas, en materia de transparencia y acceso a la información, y sentar las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

 

De igual modo, instaurar procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los organismos garantes; establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente.

 

Asimismo, instituir la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como sentar las bases de coordinación entre sus integrantes, entre otros objetivos.

 

Esta ley, argumenta el documento, permitirá que los ciudadanos tengan pleno acceso a la información y hará ejercible su derecho a que los sujetos obligados rindan cuentas, a fin de generar cambios en la forma de hacer política en el país, y prevé el derecho humano de acceso a la información, el cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

 

Menciona que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en esta Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la ley federal, en las leyes de las entidades federativas y en la normatividad aplicable en sus respectivas competencias.

 

Relata que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.

 

Ninguna persona, menciona, será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

 

El documento considera como información reservada aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable, y pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.

 

Igualmente, la que se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter, o de confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad; de conformidad con el derecho internacional, o pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país.

 

También se reservará aquella información que ponga en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras, susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico, o del sistema financiero del país; comprometa la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal.

 

Incluso, la que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, entre otras excepciones.

 

-- ooOoo --