Boletín N°. 1863 Proponen juicios de divorcio sin demostrar causales, sustentados sólo en voluntad de cónyuges
  • Código Civil Federal vigente presenta requisitos violatorios de derechos humanos; norma data de 1928: Ortega Álvarez

 

08-08-2016.- El diputado Omar Ortega Álvarez (PRD) planteó modificar el Código Civil Federal, a fin de establecer juicios de divorcio sin necesidad de demostrar causal alguna, y que la disolución del matrimonio se sustente sólo en la voluntad de alguno de los cónyuges.

 

También propone brindar la libertad para que todas las personas que hayan obtenido la separación, puedan contraer nupcias a partir del momento en el que alcancen dicha sentencia.

 

El legislador indicó que actualmente la disolución del matrimonio establecido en el Código Civil Federal contempla una serie de requisitos y procedimientos para la acreditación de causales, que son violatorios de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

 

Explicó que la Carta Magna instituye la obligación del Estado de garantizar el principio de igualdad de los ciudadanos, el derecho al desarrollo de la libre personalidad y prohíbe cualquier tipo de discriminación.

 

En tal sentido, manifestó que el Código Civil es contradictorio a principios constitucionales, sentencias de la Suprema Corte de Justicia y Tratados Internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos.

 

Al modificar el artículo 267 se suprimen todas las causales de divorcio, por considerar que son “aspectos violatorios de derechos y se acatarían resoluciones de la Suprema Corte”.

 

Plantea que la solicitud de separación pueda promoverse por uno o ambos cónyuges, para lo cual lo solicitarán ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.

 

En tal caso, el juez no condicionará el otorgamiento del divorcio con la demostración de causales.

 

En el documento, presentado en la Comisión Permanente, y turnado a la Comisión de Justicia, propone modificar también los artículos 268, 288 y 289, para que durante el proceso y en tanto se decreta el divorcio, el juez dicte las medidas necesarias para asegurar el pago de los alimentos y la subsistencia de los hijos, protegiendo en la mayor medida posible, los derechos de los menores.

 

Asimismo, en los procesos de divorcio, el juez tomará en cuenta la capacidad para trabajar de los cónyuges, así como su situación económica y resolverá lo relativo a los gastos de manutención y la pensión alimenticia, garantizando la protección más amplia de los hijos.

 

También el juez resolverá lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de convivencias con el padre no custodio.

 

Ortega Álvarez señaló que el Código Civil tiene impedimentos para que las personas que obtengan un divorcio de mutuo consentimiento, puedan contraer matrimonio luego de transcurrido un año. En el caso de las personas que hayan dado causa al divorcio, el Código establece un impedimento de dos años para que puedan volver a contraer nupcias. La iniciativa también deroga los artículos respectivos.

 

Recordó que ese ordenamiento data de 1928 y la disolución de matrimonio establecida en esa época se ha mantenido intacta desde entonces; por ello, dijo, es omiso a los avances en materia de derechos humanos y precisa causales que incluso han sido derogadas del Código Penal Federal.

 

El legislador consideró que la disolución de un matrimonio no debe representar un procedimiento tan complejo y oneroso que obligue a las personas a mantener dicho vínculo aún en contra de su voluntad.

 

El casamiento, expuso, es la unión libre entre dos personas que desean compartir un proyecto de vida en común para procurarse respeto y ayuda mutua; por tanto, cuando se pierde el sentido original que motivó la unión, es justo hacer uso de esa misma libertad para poder separarse y elegir otros planes de vida.

 

“Cuando ya no subsiste entre los cónyuges el compromiso de compartir un proyecto de vida en común, se disuelve el lazo emocional que los unió”, comentó.

 

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