Boletín N°. 2705 Diputados conocen para trámite de publicidad 14 dictámenes

06-12-2016.- El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad 14 dictámenes, que serán discutidos y votados en próxima sesión. Uno reforma el párrafo séptimo del artículo 4 de la Constitución Política, con el propósito de precisar que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

 

 

 

Otro reforma el artículo 6 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, a fin de incorporar a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como parte del marco normativo que rige a la Infraestructura Física Educativa, toda vez que la Secretaría de Educación Pública (SEP) atiende un total de 579 mil 460 alumnos con discapacidad, el 1.59 por ciento de total de la población escolar.

 

 

 

Un dictamen reforma y adiciona el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para precisar que la resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse optativamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o a través de juicio ordinario ante los juzgados de distrito con jurisdicción especial en materia ambiental.

 

 

 

De la Comisión de Salud, se conocieron cuatro dictámenes. El primero, adiciona un artículo 233 bis a la Ley General de Salud, a fin de obligar que los envases de medicamentos contengan la impresión de fecha de caducidad en Braille con al menos 5 milímetros de altura con un color contrastante e indeleble para su fácil identificación.

 

 

 

El segundo, reforma y adiciona el artículo 310 de la Ley General de Salud, para establecer que tratándose de medicamentos que requieran receta médica, su publicidad se realizará exclusivamente por medios impresos, debiendo contener su leyenda visual, así como las que correspondan conforme a su naturaleza, la advertencia de sus riesgos o efectos secundarios.

 

 

 

Un tercer dictamen, reforma el artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, con el propósito de establecer que se publican los resultados de las investigaciones y trabajos que realicen los Institutos, mediante un proceso organizado y sistemático de difusión y divulgación por medios de información asequibles de los mismos, que permita dar a conocer avances médicos especializados.

 

 

 

En el cuarto dictamen, la Comisión de Salud reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud, con la finalidad de indicar que los servicios públicos a la población serán preferentemente a favor de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

 

 

 

También, se conoció el dictamen que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para actualizar la denominación de “Reforma Agraria” por “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”.

 

 

 

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se conoció el dictamen que expide el Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, estableciendo que la Cámara de Diputados otorgará anualmente este galardón a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.

 

 

 

Un dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Vivienda, de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuya finalidad es establecer el concepto de vivienda adaptada e incluir dentro de los lineamientos de la ley el promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, sus procesos productivos y la utilización de materiales, se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad, y a las condiciones y necesidades físicas de las personas adultas mayores con discapacidad.

 

 

 

El Pleno conoció un dictamen que reforma y adiciona los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de incluir la regulación de los subproductos forestales, definiéndolos como aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto. Se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de subproductos forestales.

 

 

 

Se conoció el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, cuyo propósito es establecer que no se considerará que exista daño al ambiente cuando se demuestre que la actividad u obra asociada a los perjuicios constituya el objeto expreso y específico de una autorización administrativa, y que en la realización de la actividad u obra, el agente económico se haya ajustado estrictamente a los términos y condiciones de la autorización y a la normativa que le sea aplicable.

 

 

 

De la Comisión de Desarrollo Social, se recibió el dictamen que reforma los artículos 5, 14, 24 y 31 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para sustituir la referencia a las leyes sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social por la de Asistencia Social, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de Transparencia y Acceso a la Información (Pública Gubernamental) y la de Fiscalización Superior de la Federación por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respectivamente, así como eliminar las referencias al salario mínimo y sustituirla por la relativa a la Unidad de Medida y Actualización.

 

 

 

El último dictamen adiciona los artículos 12 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, con la intención de implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención, en los Centros de Atención y en la Política Nacional para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los servicios que presten los Centros.

 

 

 

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