Boletín N°. 1620 Ordenar prisión preventiva sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes
  • Uso excesivo de esa acción carcelaria, contradice marco jurídico: Ortega Álvarez

 

 

  • Cuatro de cada 10 reos están en prisión sin haber recibido condena: Comisión Nacional de Seguridad

 

 

  • Celdas para cuatro personas son ocupadas hasta por 30: CNDH

 

 

10-06-2016.- El diputado Omar Ortega Álvarez (PRD) impulsa una iniciativa para modificar el artículo 19 de la Constitución, a fin de que el Ministerio Público pueda solicitar al juez la prisión preventiva únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en un juicio, la protección de víctimas o testigos, o cuando el incriminado haya sido sentenciado previamente por delito doloso.

 

El legislador consideró que la prisión preventiva ha dejado de ser una medida cautelar extraordinaria, y su uso excesivo la ha convertido en “una regla del quehacer legal”, lo que contradice el marco jurídico nacional, así como los marcos internacionales en la materia, suscritos por México.

 

Refirió que en el país, cuatro de cada 10 reos permanecen en prisión sin haber recibido una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad; además, están expuestos a las mismas circunstancias que los inculpados y, en ocasiones, reciben un trato peor, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad (CNS).

 

Asimismo, continuó, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015”, señala que del total de los 130 centros penitenciarios estatales visitados por este organismo, se encontró que en 104, hay quienes aún no reciben condena y que conviven en las mismas habitaciones y espacios comunes que las personas condenadas.

 

La CNDH apunta que la sobrepoblación en los centros de reclusión es otro grave problema, puesto que en 71 de ellos se detectó que una celda diseñada para cuatro personas llega a ser ocupada por 30 reos.

 

Ortega Álvarez indicó que las personas bajo prisión preventiva, regularmente, son de grupos muy vulnerables que encuentran obstáculos en el acceso a otras medidas cautelares como la fianza y, comúnmente, no pueden afrontar los gastos que implica la representación de un abogado privado, contando sólo con una defensa pública y sus limitaciones.

 

La reforma constitucional que propone, también establece que el juez ordenará la prisión preventiva, siempre y cuando haya pruebas que así lo acrediten, y todo proceso, desde la investigación, hasta su última etapa, no podrá durar más de tres años en su totalidad.

 

Además, sostiene que todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, y toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que deberán ser reparados por las autoridades.

 

El objetivo de la prisión preventiva es la consecución de un buen juicio, mediante la probada, justificada y necesaria reclusión del acusado, de manera que no pueda afectar las indagaciones en torno al delito, o evadir la aplicación de la justicia, argumenta.

 

La iniciativa, que se presentó en la Comisión Permanente y se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, surge de la necesidad de hacer valer las máximas garantías jurídicas al particular que, por su situación, se encuentre sujeto a la mencionada medida cautelar, señaló el legislador.

 

Consideró que “no se puede olvidar que las personas bajo prisión preventiva por periodos prolongados, enfrentan una situación en la que los jueces son más propensos a dictar sentencias condenatorias para, en cierta forma, avalar su decisión de haber sujetado a preventiva al individuo durante el proceso del juicio”.

 

“Una eventual sentencia absolutoria sería la aceptación de haber privado indebidamente de libertad a un inocente. Desde esa perspectiva, la prolongada detención sin juicio de una persona constituye, en cierta forma, una presunción de culpabilidad”, subrayó.

 

“Con las modificaciones constitucionales se busca que esta medida legal retome su esencia de última ratio (última razón) y no de práctica generalizada”, concluyó.

 

-- ooOoo --