Boletín N°. 2524 Propone diputada expedir Ley General de Adopción, para ofrecer a menores mejores oportunidades de vida
  • Habitan en orfanatos 30 mil niñas, niños y adolescentes

 

11-11-2016.- La diputada Daniela De Los Santos Torres (PVEM) presentó iniciativa para expedir la Ley General de Adopción, cuyo objetivo es ofrecer mayores y mejores oportunidades de vivir en un entorno familiar, a menores que carezcan de familia o persona responsable de su desarrollo.

 

Consideró fundamental que toda niña, niño o adolescente abandonado o que no cuente con una persona responsable de su buen crecimiento, goce de plena capacidad para desarrollarse, integrarse e interactuar socialmente, por encima del estado de indefensión de su integridad física y psicológica.

 

A nivel nacional, precisó, se identifican 30 mil infantes habitando casas-hogar, orfanatos y casas cuna de todo el país; sin embargo, cifras de organizaciones como la Red por los Derechos de la Infancia en México, refieren que, adicionalmente, hay 29 mil niños que no cuentan con cuidados familiares ni institucionales.

 

En la norma propuesta, se establece que la adopción es un derecho de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad de naturaleza restitutiva, que les garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia.

 

En todos los casos de adopción, este sector social tendrá asistencia psicológica durante el proceso, informados de las consecuencias de su adopción, y deberán ser escuchados en todo momento, atendiendo a su edad y grado de madurez.

 

Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción, así como el parentesco que de ella resulte, se amplían a toda la familia del adoptante, como si el adoptado fuera hijo biológico de éste, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio.

 

Sobre los requisitos, refiere que tienen capacidad para adoptar los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, libres de matrimonio, cónyuges o concubinos. Y deben mediar no menos de 17 años de edad entre adoptado y adoptante.

 

Para el caso de los cónyuges o concubinos, ambos deberán consentir la adopción y bastará con que sólo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad.

 

El solicitante deberá tener aptitud física, psicológica, moral y contar con medios suficientes para proveer subsistencia, cuidado y educación a quien se pretenda adoptar.

 

El capítulo “Entrega voluntaria de una niña, niño o adolescente con propósito de adopción”, precisa que en los casos en que quienes ejerzan la patria potestad de una niña, niño o adolescente no pudieran o no estuvieran en las condiciones necesarias para la crianza de éste, podrán hacer la entrega voluntaria del mismo al Sistema DIF correspondiente a través de la Procuraduría o en su caso ante el titular del Sistema DIF Municipal.

 

Respecto a infantes abandonados o expósitos, indica que las niñas, niños, adolescentes y mayores de edad discapacitados bajo estas condiciones, acogidos por alguna persona, institución pública o privada, serán sujetos de adopción una vez que hayan transcurrido ciento veinte días naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga información que permita conocer su familia de origen o extensa.

 

Asimismo, establece sanciones cuando cualquier persona que participe en el proceso de adopción, directa o indirectamente falseé cualquier información o intencionalmente oculte otra que se debiera conocer, se cancelará la solicitud y la Procuraduría, o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, lo hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales que procedan.

 

La proponente de la iniciativa, De Los Santos Torres, afirmó que niñas y niños huérfanos o carentes de cuidado familiar, son titulares de derechos establecidos a través de diferentes instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

 

“Es primordial la responsabilidad que tienen los padres, tutores o representantes legales en la crianza y el bienestar integral y cumplimiento de los derechos de los menores; no obstante, existe corresponsabilidad del Estado de velar por que estos derechos se cumplan de conformidad con los preceptos constitucionales relativos a la protección de la familia y de los menores”, concluyó.

 

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