Boletín N°. 4568 Pleno avala incluir concepto de “persona migrante” para universalizar protección de sus derechos humanos

05- 12- 2017.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 365 votos a favor, reformas y adiciones a 26 artículos de la Ley de Migración, a fin de universalizar la protección de los derechos humanos a través de readecuar el concepto de migrante para redefinirlo como “persona migrante”.

 

El diputado del PRD, Felipe Reyes Álvarez, proponente de la iniciativa, explicó que la propuesta parte de la idea de que la persona está constituida por un núcleo interior del cual nacen sus acciones y es propietaria. “La persona es dueña de sí, tiene derecho a la autodeterminación y nadie puede poseerla. Ahí radica precisamente su dignidad”.

 

Al fundamentar el dictamen, refirió que en el marco de las discusiones a nivel internacional, el Estado mexicano se ha comprometido a clarificar los conceptos que orientan la naturaleza de los acuerdos mundiales, como la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de las Naciones Unidas, adoptada el 19 de septiembre de 2016, que da prioridad a una perspectiva de derechos humanos y no de seguridad nacional.

 

Con este tipo de modificaciones legales, la Cámara de Diputados se pone al día en reconocer los principios subyacentes de la migración internacional, afirmó.

 

La complejidad de la movilidad de las personas a nivel mundial obliga a los Estados a llevar a cabo cambios normativos y legales que tomen en cuenta las nuevas y diversas manifestaciones que el fenómeno de la migración tiene en naciones como México, país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

 

Reyes Álvarez refirió que si bien la Ley de Migración vigente establece como principio fundamental de la política migratoria de México, el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros, “es claro que el cumplimiento de este principio se ve entorpecido por un correcto concepto de la condición migratoria de las personas”.

 

“El hecho de que no se incluya en la concepción de migrante una codificación complementaria que le otorgue al concepto la dimensión de universalidad, deshumaniza en los hechos la comprensión del fenómeno”.

 

Actualmente, las personas físicas cuentan por el solo hecho de existir con diversos atributos reconocidos por el derecho internacional. En términos generales, las personas dotadas de existencia son susceptibles de adquirir derechos y de contraer obligaciones.

 

Además, el artículo 1 constitucional reconoce de manera amplia el derecho de toda persona a gozar de los derechos reconocidos por el Estado mexicano y por los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país.

 

Este reconocimiento implica que no sólo los nacionales gozarán de dichos derechos, sino también los extranjeros, con independencia de su condición jurídica.

 

El dictamen establece el respeto irrestricto de los derechos humanos de las “personas migrantes” nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito.

 

En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. El dictamen fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

 

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