Boletín N°. 4632 Con reformas a la Ley Agraria, se prohíbe la ocupación previa de los bienes a expropiar

12-12-2017.- El Pleno cameral aprobó con 370 votos, reformas al artículo 95 de la Ley Agraria, para dotar de mayor certidumbre a los sujetos agrarios y actualizar la legislación, al prohibir la ocupación previa de los bienes a expropiar, o en su caso, establecer un mecanismo idóneo que asegure, que los perjudicados puedan seguir obteniendo los recursos necesarios para subsistir.

 

De lo contrario, abunda el documento enviado al Senado de la República, se les dejaría en un estado de indefensión al no tener certeza de cuando se les pagará la indemnización que servirá para sufragar sus gastos.

 

El artículo 95 prohíbe autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes.

 

Para la formalización del convenio deberá intervenir la Procuraduría Agraria, que además solicitará su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

 

En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Reforma Agraria, diputado Jesús Serrano Lora (Morena), expresó que se pretende adecuar la legislación agraria en defensa de los derechos humanos de los ejidatarios y comuneros, con respecto a su propiedad, goce de sus frutos y justas ganancias económicas.

 

Se busca implementar acciones concretas que se traduzcan en la celebración obligatoria de un convenio de ocupación previa, “si ese fuera el deseo de la asamblea o del ejidatario o comunero, en su caso, de autorizar dicha ocupación ante la inminente expropiación que habrá de sufrir en su perjuicio”.

 

Dijo que en aras de la defensa de los derechos agrarios de los ejidatarios o comuneros, se requiere el consentimiento expreso de los propios actos por parte del órgano de representación ejidal o comunal, o del ejidatario o comunero en lo individual tratándose de tierras parceladas.

 

“Es evidente que en el orden nacional, las instituciones y figuras jurídicas se deben estructurar normativamente acorde a las características de la propiedad, en razón de la persona o entidad a quien se le imputa el bien”, añadió.

 

Serrano Lora mencionó que para la propiedad social, su uso, aprovechamiento y explotación, que será motivo de expropiación, es necesario que quede debidamente establecido en un documento que habrá de denominarse convenio de ocupación; además, se sujetará a controles registrales.

 

Relató que el Registro Agrario Nacional es una institución que está al servicio de los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con derechos sobre la tierra, así como lo relativo a la organización.

 

En materia registral agraria, “el Registro se convierte en el brazo técnico de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), al prestar los servicios técnicos que el sector requiere”, señaló.

 

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