Boletín N°. 4681 Aprueban reformas para reparación del daño moral

14-12-2017.- La Cámara de Diputados aprobó cambios al Código Civil Federal para que en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.

 

Las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 fueron avaladas con 386 votos y remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

El documento reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.

 

Agrega que el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona, puesto que deriva de la dignidad de las personas.

 

Diputados reforman Código Civil Federal para garantizar igualdad de género

 

La Cámara de Diputados ratificó por 402 votos el dictamen que modifica el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, con el propósito de eliminar de la norma que pueda ser albacea, sin la autorización de su esposo, la mujer casada mayor de edad.

 

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que la finalidad de la reforma es garantizar la igualdad de género y la no discriminación, de acuerdo a los preceptos de la Constitución y los tratados internacionales firmados por nuestro país.

 

Plantea derogar una figura de albacea, en donde subsisten referencias que colocan a la mujer en un plano de discriminación. Considera que toda legislación debe tener lenguaje incluyente y despejar aquellas expresiones que, de manera explícita o inconsciente, lacera la dignidad del ser humano.

 

Estima que lo que se plantea derogar no tiene justificación alguna, porque si bien se aclara que una mujer mayor de edad podrá ser albacea sin el consentimiento de su esposo, el texto resulta innecesario y revela que, en algún tiempo, tal autorización se requería; sin embargo, hoy su permanencia en el Código Civil se concibe como denigrante para la dignidad de las ciudadanas.

 

Agrega que la discriminación por motivos de género está prohibida, pues la Constitución refiere que toda persona goza de los mismos derechos sin distinción.

 

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