Boletín N°. 4384 | Avalan reformas para fortalecer programas de prevención y tratamiento del cáncer de próstata |
07-11-2017.- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para considerar como servicio básico de salud el establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y fortalecimiento de programas de detección oportuna de cáncer de próstata y testicular.
El dictamen, avalado con 385 votos, adiciona una fracción al artículo 27 de dicha norma y fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Al fundamentarlo, el presidente de la Comisión de Salud, diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (PAN), enfatizó que el cáncer de próstata representa la primera causa de muerte en hombres mayores de 50 años. Aproximadamente el 9.3 por ciento de cada 100 mil habitantes mueren por este mal.
Actualmente, afirmó, el 95 por ciento de pacientes con un tumor de próstata con células terminales, tienen 95 por ciento de probabilidades de ser curados.
La reforma, indicó, establece acciones concretas y coordinadas para el uso eficiente de los recursos económicos, a fin de que sea obligación del Estado la prevención, detección a tiempo y tratamiento del cáncer de próstata y testicular.
Además, elevar a rango de ley acciones y políticas públicas, que ya se desarrollan algunas en el sector salud federal y estatal en materia de atención sanitaria preventiva, sostuvo.
En su posicionamiento, el diputado José Alberto Couttolenc Buentello (PVEM) señaló que el cáncer de próstata suele crecer muy lentamente y la mayoría de los hombres que lo desarrollan no mueren inmediatamente, sino presentan síntomas que pueden empeorar la salud lentamente. Es necesario darle mayor visibilidad a esta enfermedad y que los métodos de detección dejen de ser un tema tabú.
Aseguró que la reforma permitirá establecer acciones concretas y coordinadas para cumplir con la obligación del Estado de garantizar la prevención, detección oportuna y tratamiento integral de este mal.
El documento establece en su artículo Segundo Transitorio: “las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con cargo a sus presupuestos aprobados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes”.
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