Boletín N°. 4137 Comisiones Unidas aprobaron en sus términos proyecto de Ley General de Desaparición Forzada

04-10-2017.- Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos aprobaron, en sus términos, la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

El dictamen, que también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, fue aprobado con 16 votos a favor, por parte de la Comisión de Justicia, presidida por Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), y con 13 votos a favor y una abstención, de la Comisión de Derechos Humanos, encabezada por Armando Luna Canales (PRI) y se turnó a la Mesa directiva para su próxima discusión y votación en el Pleno.

Para combatir este delito, la nueva ley establece la distribución de competencia y forma de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno; estipula los tipos penales y crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Establece que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona; no proporcione información sobre la misma, su suerte, destino o paradero.

Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes respecto de quienes haya noticia, reporte o denuncia de desaparición, se iniciará una carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que corresponda.

Estipula que a quien incurra en el delito de desaparición forzada, se impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa.

Adicionalmente, cuando el responsable sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.

El dictamen fija pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

Se impondrán de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Las sanciones previstas en esta ley se aumentarán hasta en una mitad, cuando durante o después de la desaparición la persona muera debido a cualquier alteración de su salud, consecuencia de dicho acto; cuando la víctima sea niña, niño, o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o mayor; sea migrante o afrodescendiente, indígena, y cuando el motivo para cometer el delito sea por identidad de género u orientación sexual.

Además, cuando el motivo sea por la actividad de la víctima como defensora de derechos humanos; en razón de su labor como periodista; integrante de instituciones de seguridad pública; cuando los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza; o el delito tenga el propósito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros ilícitos.

Se precisa que las sanciones disminuirán hasta en una mitad cuando los autores o partícipes liberen a la víctima espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a la desaparición, y hasta en una tercera parte si proporcionan información efectiva que conduzca a su localización con vida.

Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o restos humanos de la persona desparecida, las penas se reducirán hasta en una cuarta parte; si proporcionan datos que permitan esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.

Cuando la desaparición sea cometida por particulares, en el que incurre quien prive de la libertad a una persona para ocultar a la víctima, su suerte o paradero, se impondrán de 25 a 50 años de cárcel y de cuatro mil a ocho mil días multa.

En este caso, se castigará con 10 a 20 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición cometida por particulares durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

Además se impondrán de 10 a 20 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión de este ilícito, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Señala que los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

Establece que para estos delitos no procederá el archivo temporal de la investigación, son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza. Además, prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos.

Establece que la Procuraduría y las procuradurías locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas.

El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas será presidido por el Secretario de Gobernación, lo integrarán los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Procuraduría General de la República; la Comisión Nacional de Búsqueda; del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Policía Federal; de las Comisiones Locales de Búsqueda, tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno y la persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, diputado Armando Luna Canales (PRI), consideró que la Ley General de Desaparición Forzada será de las más importantes que se aprobarán en la LXIII Legislatura, pues ese delito es una enorme tragedia que ha afectado a miles de personas y familias en nuestro país.

Estimó que es un acto relevante con el cual se busca evitar desapariciones en el futuro y, sobre todo, que no haya olvido para víctimas, así como establecer mecanismos de sanción. “Es importante también reconocer las aportaciones de organizaciones sociales y distintos colectivos, pues la ley recoge las inquietudes que externaron”.

Destacó que la ley brindará atención integral y no sólo es un tema penal o de búsqueda; sin embargo, hay áreas de oportunidad y continuará la recepción de propuestas. “Avalar la minuta es la culminación de una labor que comenzó a finales de 2012 con la elaboración de una iniciativa y tenemos que destacar que el tema no se politizó”, concluyó.

El diputado independiente, Manuel Clouthier Carrillo, consideró que las penas para servidores públicos que cometan delitos en la materia deberían ser superiores, pues no es suficiente que sean sólo inhabilitados. En el caso del Ejército, aseguró “hay mucho cuidado en este dictamen”, y deben reconocerse errores del cuerpo castrense para enmendarlos. “No queda explícita la jurisdicción militar versus la justicia civil en lo que tiene que ver con desaparición forzada”.

El secretario de la Comisión de Justicia, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (Movimiento Ciudadano) precisó que hay más de 30 mil víctimas de este delito, de las cuales 10 mil son en este sexenio. “Apoyaremos esta iniciativa, aún y cuando hay varios pendientes; debemos buscar cómo perfeccionar esta ley, que establece una mejor coordinación entre órdenes de gobierno e incrementa de 40 a 60 años la pena por este crimen, además que se perseguirá de oficio”.

De la misma fracción, la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, integrante de la Comisión de Derechos Humanos, pidió, a nombre de organizaciones civiles, que se apruebe el presupuesto suficiente para hacer efectiva esta reforma, y que los procesos de atención a víctimas y reparación de daño sean integrales e incorporen un enfoque diferenciado, con respeto a las particularidades de cada caso.

La diputada del PVEM, Lia Limón García, aseguró que con el establecimiento de las reglas para la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de distintos órdenes de gobierno, ahora les tocará a los legisladores darle seguimiento puntual para que las entidades federativas impulsen lo que les corresponde en esta materia.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez (Morena) se abstuvo de votar, y consideró necesario incluir en la reforma penas superiores a servidores públicos y funcionarios de un nivel jerárquico mayor, cuando, ya sea por omisión o encubrimiento, sus subalternos hayan cometido el delito de desaparición forzada.

Del PAN, la diputada Lorena del Carmen Alfaro García aseguró que es imperante contar con este marco normativo para dar pie a la acción contra el flagelo que representa la desaparición forzada de personas en México. “Esto ha causado que nuestro país sea colocado en el banquillo internacional como una de las naciones con graves violaciones a los derechos humanos, tanto por el delito como por la impunidad”.

El diputado Alberto Martínez Urincho (Morena) subrayó que para esta ley debe preponderarse el tema presupuestario e hizo votos para que todos los grupos parlamentarios pugnen por recursos para tal efecto. “Tener la ley, pero al conjunto de instituciones que la implementen, sin recursos, la convertirá en letra muerta. El país no requiere situaciones declarativas, sino contundentes para responder con justicia a las víctimas y sus familiares”.

La diputada Maricela Contreras Julián (Morena) consideró que la Ley de Desaparición Forzada es una deuda con la sociedad, familiares y víctimas. “Aprobarla es voltear a ver las 855 fosas clandestinas que se han encontrado en nuestro país y a los mil 548 cadáveres identificados e infinidad de partes de personas que no sabemos de quiénes son o por qué las desaparecieron”. Agregó que es importante vincular la desaparición con otros delitos, porque muchas veces existe tortura u otros daños secundarios a los familiares.

De Nueva Alianza, la diputada Karina Sánchez Ruiz comentó que la ley es perfectible y no se puede esperar a coincidir todas las fuerzas políticas, sino que es necesario aprobar la ley y luego ir modificándola, pues hasta hoy, la omisión de la norma ha hecho que el Estado sea partícipe de muchos delitos. “La ley no solucionará el problema, pero construirla es nuestra obligación, pues hay legislaturas locales que han sido omisas al tema, pero con la ley general se verán obligadas a atenderlo”.

El diputado José Hernán Cortés Berumen (PAN) manifestó el apoyo de su bancada a la minuta enviada por el Senado, pues se expedirá una ley que se generó con la consulta de organizaciones. “Es importante aprobar el documento y que no caiga en una parálisis por análisis, es decir, requerimos avalar la ley con las coincidencias y continuar tomando en cuenta la experiencia de las víctimas o sus familiares”.

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales (PRI) apuntó que establecer una ley específica para el delito de desaparición forzada y sacarla de la norma penal tiene una razón fundamental por las especificidades de las conductas delictivas reguladas y ameritó que la ONU reconociera a México como el primer país en lograr configurar una ley concreta para esta materia. Además, destacó la diferenciación que la minuta hace sobre la desaparición y la desaparición hecha por particulares.

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