Boletín N°. 4229 | Pleno da declaratoria a seis dictámenes |
17-10-2017 La Mesa Directiva hizo del conocimiento del Pleno seis dictámenes de publicidad que serán aprobados en la próxima sesión. El primero plantea reformar el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, a fin que quienes ofrezcan terapias físicas deberán contar con títulos profesionales o certificados de especialización, legalmente expedidos y registrados por autoridades educativas competentes.
El segundo adiciona la fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil para que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional en la materia, coadyuve con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de salvaguarda.
El tercer dictamen reforma y adiciona los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal. El propósito es establecer principios básicos en materia de bienestar para proporcionarles un hábitat seguro y adecuado conforme a sus necesidades.
Además garantizar que propietarios de animales domésticos o silvestres en cautiverio procuren alojamiento, trato, seguridad y cuidado apropiado.
Otro dictamen prevé reformar el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, que garantiza que los agremiados elijan a través del voto libre, directo y secreto a sus dirigentes.
El quinto modifica los artículos 19, 92, 97 y 143 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el objetivo de estipular el uso adecuado de agentes antimicrobianos eficaces, en el tratamiento de enfermedades de los animales y promover información sobre riesgos de dichos productos.
También, para generar programas de monitoreo, vigilancia y control que considere a los antimicrobianos, en apoyo a la toma de decisiones contra la resistencia a éstos y la implementación de buenas prácticas pecuarias para su uso prudente y responsable.
Finalmente, se presentó el dictamen que reforma el artículo 2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, el cual define como libro a las publicaciones digitales.
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