Boletín N°. 5277 | Dan publicidad a dictamen que reforma Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos |
17-04-2018 La Cámara de Diputados dio publicidad al dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que este organismo pueda suspender, revocar o negar licencias, autorizaciones, permisos y registros en la materia.
El documento, que será sometido a votación en próxima sesión, plantea que la regulación que emita la Agencia y, en su caso, el Reglamento de esta Ley, podrá establecer modalidades para integrar las gestiones, trámites y autorizaciones de seguridad industrial, con el objetivo de dar mayor celeridad, certeza y eficiencia a la protección de las personas, del medio ambiente y de las instalaciones del Sector Hidrocarburos.
Este organismo podrá sancionar con multas de entre 750 mil y 7 millones 500 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse la infracción, a quienes realicen exploración superficial y extracción de hidrocarburos.
Asimismo, se establece una multa de entre 15 mil a 450 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse la infracción, a quienes lleven a cabo el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural.
Además, a quien efectúe el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado, de petróleo y petrolíferos.
Finalmente, a aquel que ejecute el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
Estas modificaciones definen que existirá una excepción del expendio al público de gas licuado de petróleo, petrolíferos y el almacenamiento para usos propios, en cuyo caso se aplicará una multa de siete mil a 450 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse la infracción.
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